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Miércoles 30 de Junio 2010
SEC exige aplicación de normativa vigente en
la venta de kerosene a domicilio
• Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, preocupada de la seguridad de la comunidad, ha instruido la suspensión momentánea de la venta de Kerosene a domicilio con bidones, hasta que las empresas dedicadas a este negocio, cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo 160.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, pensando en otorgar mayores niveles de seguridad y calidad en materia de electricidad y combustibles a la comunidad, está exigiendo a las empresas que deseen dedicarse a la distribución de combustibles líquidos a domicilio, que cumplan con lo establecido en la normativa vigente, particularmente, en el Decreto Supremo, DS, 160, el que entró en vigencia en julio del año pasado.
En este sentido, y al constatar el surgimiento de empresas dedicadas a la comercialización de kerosene a domicilio a través de bidones, comprobando que no se estaba cumpliendo con la normativa vigente por parte de dichas firmas, la Autoridad instruyó la suspensión de este tipo de comercialización.
La SEC desea hacer hincapié en que esta es una suspensión temporal, hasta que las empresas interesadas en desarrollar este negocio, cumplan con lo señalado en el DS 160, y así puedan retomar sus actividades comerciales, con los adecuados estándares de seguridad.
REQUISITOS PARA
REGULARIZAR
La venta de parafina (kerosene) a domicilio contempla dos modalidades: una con venta de bidones (similar a la comercialización de cilindros de gas licuado) y otra con un camión surtidor que recarga los estanques de almacenamiento.
Para el primer caso, la normativa exige la presentación ante SEC de un proyecto especial que entre sus requisitos, exige acreditar la existencia de una instalación para realizar el llenado, limpieza, sellado y almacenamiento de envases. Debe contar, además, con un vehículo inscrito ante la SEC, para realizar la distribución, y un chofer capacitado.
En el caso de la segunda modalidad, el camión debe cumplir los requisitos de seguridad establecidos en el DS160 y contar con inscripción ante la SEC.
Asimismo, es importante señalar que la normativa vigente establece requisitos para el almacenamiento domiciliario, el que en caso de un patio de una casa no puede exceder los 500 litros de combustibles, mientras que al interior de edificios, el volumen máximo permitido es de 40 litros por departamento.
Es conveniente aclarar a la opinión pública que la SEC no ha emitido "nuevas reglamentaciones" o "nuevas exigencias", como lo han señalado algunas empresas dedicadas a esta nueva modalidad de negocios, sino que se trata de normativa contemplada en el DS 160, publicado en julio del año pasado y de amplio conocimiento entre los actores del sector.
La Superintendenta de la SEC, Patricia Chotzen, señaló que "es importante destacar que esta no es una actividad que se encuentre prohibida, sino que es una actividad regulada. Por lo tanto, quien la quiera realizar, tiene que presentar un proyecto ante esta Superintendencia, y señalar en qué condiciones va a prestar el servicio para que se autorice su actividad, garantizando los requisitos de seguridad, para que ésta no presente riesgos".
La SEC lamenta las molestias que esto puede estar generando en la comunidad, pero quiere enfatizar que esta decisión se ha tomado pensando en la seguridad de la población.
La Superintendenta Chotzen agregó que las puertas de la SEC están abiertas a orientar a las empresas que quieran dedicarse a este negocio acerca de los requisitos que deben cumplir para que sus operaciones sean realizadas dentro de los estándares de seguridad que la norma vigente exige. Con respecto a los plazos estimados para regularizar este tipo de actividad, ellos van a depender siempre de los proyectos presentados, ya que si éstos cumplen con todos los requisitos, el proceso no debiera durar más de 15 días hábiles.
Departamento de Comunicaciones /
SEC
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