De acuerdo con el DS 298 de 2005, el fabricante o el importador de un producto de gas deberá certificar la seguridad y calidad de éste, a través de alguno de los laboratorios o entidades de certificación autorizados por SEC para tal efecto en el país, en base a normas o especificaciones técnicas asignadas por la Superintendencia.
En el caso de los productos de gas importados que cuenten con certificación de origen, deberán ser certificados por un Laboratorio o Entidad de Certificación autorizado por SEC en Chile. Esto, a menos que la Superintendencia establezca expresamente que las normas o especificaciones técnicas usadas para la certificación en origen de un producto específico son homologables con aquellas vigentes en el país.
La homologación de las normas o especificaciones técnicas para la certificación de los productos de gas con certificación de origen es realizada por la Superintendencia. No obstante lo anterior, los Laboratorios o Entidades de Certificación nacionales podrán proponer a SEC la homologación de dichas normas o especificaciones técnicas para su visación.
A continuación se presentan los certificados extranjeros que hasta la fecha han sido reconocidos por esta Superintendencia:
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