Modificaciones a procedimiento de instalaciones eléctricas en viviendas de emergencia
Con fecha 28 de Abril del 2010, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, dictó la Resolución N° 905, la cual establece un procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el terremoto.
Este procedimiento es aplicable a las viviendas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.
Para el caso de las viviendas nuevas de emergencia y las existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación, se estableció que la empresa distribuidora será la responsable de la digitación de las declaraciones eléctricas en el trámite TE1 de la SEC, por medio de instaladores autorizados propios de la empresa. No obstante, con el objeto de simplificar los procedimientos asociados a las declaraciones de las instalaciones interiores eléctricas, se ha dispuesto cambiar la forma de declararlas.
Debido a lo anterior, es que la SEC dictó el 7 de Mayo del 2010, la Resolución Exenta N° 994, la cual modifica la Resolución 905, ampliando la vigencia de la Resolución hasta el 31 de Marzo del 2011.
Procedimiento de energización Viviendas de Emergencia :