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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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División Ingeniería de Electricidad a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad. Ley N° 18.410, Artículo 8° ver enlace 19-05-2005
Departamento Técnico de Sistemas Eléctricos 1. Estudiar y proponer el otorgamiento de concesiones provisionales y los informes de las solicitudes de concesiones definitivas de servicios eléctricos ; 2. Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones provisorias ; 3. Estudiar las modificaciones menores, que no cambien fundamentalmente los proyectos de concesiones, que comuniquen las empresas concesionarias ; 4. Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de servicio público de distribución, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía ; 5. Estudiar e informar las consultas de las Municipalidades respecto de las solicitudes de permisos municipales ; 6. Informar respecto a los fundamentos de los decretos supremos que declaren caducadas las concesiones ; 7. Proponer la. forma en que se efectuará el retiro de las instalaciones cuando se declare caducada una concesión ; 8. Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones de servicio público de distribución, si la calidad del servicio suministrado por los concesionarios no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión ; 9. Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de servicio público de distribución remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión,y proponer los plazos para corregir tales situaciones ; 10. Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las concesiones de servicio público de distribución, cuando proceda ; 11. Proponer las medidas necesarias para la explotación y administración provisional del servicio, cuando se ordene la intervención de una concesión de servicio público de distribución ; 12. Elaborar las bases técnicas de licitación de los bienes afectos a una concesión que se declare caducada ; 13. Efectuar la tasación de los bienes y derechos afectos a una concesión que se caduque ; 14. Estudiar y proponer los informes al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto a las solicitudes de autorización para la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas. Adicionalmente, proponer las autorizaciones para las transferencias de competencia de la Superintendencia ; 15. Estudiar y proponer lo que proceda respecto al uso de postes o torres para el establecimiento de otras líneas eléctricas, en caso de conflicto ; 16. Elaborar los informes que soliciten los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando no se acuerden entre las partes las condiciones, gastos e indemnizaciones para el establecimiento de otras lineas eléctricas en postación ya establecida ; 17. Estudiar y proponer lo que proceda en caso que el propietario de una heredad exija que se aproveche la postación existente para establecer una línea de un nuevo concesionario ; 18. Informar respecto a la constitución de servidumbres de ocupación temporal de terrenos ; 19. Proponer los antecedentes para la calificación de los casos en que deba autorizarse la servidumbre temporal depostación y para fijar el monto de pago correspondiente ; 20. Informar las solicitudes para que se designe una Comisión de Hombres Buenos 21. Proponer los días y horas que debe reunirse la Comisión de Hombres Buenos y la aplicación de multas en caso de. inasistencia de sus miembros 22. Proponer los documentos para poner en conocimiento de los afectados e interesados una copia debidamente autorizada del avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, y 23. Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a concesiones, servidumbres y permisos. Decreto 174/1986, Reglamento de la SEC, Artículos 23,24 y 25. ver enlace
Departamento Técnico de Inspección Eléctrica 1. Recibir e inscribir las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad ; 2. Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad ; 3. Llevar un archivo de las instalaciones eléctricas inscritas ; 4. Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de las instalaciones interiores de electricidad inscritas, emitiendo los informes respectivos ; 5. Fiscalizar las instalaciones interiores de electricidad en servicio, especialmente la de los recintos de espectáculos públicos y locales de reunión de personas ; 6. Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones eléctricas, de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan ; 7. Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas ; 8. Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores eléctricos, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de sanción correspondiente ; 9. Investigar e informar respecto de accidentes causados, en su área de competencia, con electricidad o medios empleados para su uso ; 10. Atender las consultas o reclamos que se le formulen en materias relativas a su competencia y proponer los documentos correspondientes ; 11. Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de instalador eléctrico, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes, y remitirlos a la Jefatura respectiva, 12. Realizar el control de comercio referente a productos de uso en electricidad, con el objeto. de establecer si cuentan con los certificados de aprobación Correspondientes,13. Fiscalizar que el suministro de energía eléctrica proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes ; 14. Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y empresas eléctricas, y que se refieran al suministro de energía eléctrica ; 15. A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas ; 16. Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente 17. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de electricidad 18. Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministro de energía eléctrica, y proponer los documentos para requerir la reposición del suministro interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y 19. Efectuar los estudios relativos a la tasación de la canalización subterránea de líneas eléctricas dispuesta por los Alcaldes, cuando la Municipalidad reclame de los valores determinados por los concesionarios. Decreto 174/1986, Reglamento de la SEC, Artículos 30, 31 y 32. ver enlace
Unidad Técnica de Generación y Transmisión Eléctrica Tiene como tarea y responsabilidad prestar asesoría en: a) la supervigilancia suministro determinado por las normas, la fiscalización de lo concerniente a la determinación de la banda de precios libres que se utiliza en las fijaciones semestrales de tarifas de empresas de distribución (precios nudo) y de todas aquellas materias que la Superioridad del Servicio estime de su ámbito, para cuya finalidad efectuará las proposiciones y recomendaciones que correspondan. Resolución Exenta SEC N° 735, del 2009, Establece Unidades de coordinación y asesoría. ver enlace
División Ingeniería de Combustibles a) Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas referentes a combustibles líquidos y gas b) Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y c) Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de combustibles líquidos y gas. Ley 18.410, Artículo 9° ver enlace
Departamento Técnico Sistemas Combustibles 1. Estudiar, informar y proponer las solicitudes de concesiones definitivas de servicios de gas ; 2. Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones provisorias de redes de gas de ciudad ; 3. Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de producción y distribución de gas ; 4. Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de gas remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias establecidas en la ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir tales situaciones ; 5. Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones de producción y/o distribución de gas, cuando las obras ordenadas por la Corte de Apelaciones no, se ejecutaren dentro del plazo o su ampliación ; 6. Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las concesiones de gas, cuando proceda ; 7. Proponer el decreto que aprueba los estatutos de una Empresa de gas si los adquirentes de los bienes, derechos y concesiones no fueran chilenos o empresas chilenas organizadas en conformidad a las leyes del país, 8. Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a concesiones ; 9. Proponer las resoluciones relativas a los aportes no reembolsables en redes de distribución de gas, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes ; 10. Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y las multas cuando proceda ; 11. Informar y proponer que se solicite a la Corte de Apelaciones correspondiente la anulación de la concesión de una empresa de gas, por no cumplimiento en la ejecución de obras ordenadas por el mismo Tribunal ; 12. Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten las instalaciones de distribución de una concesión ; 13. Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad del servicio a los clientes de gas ; 14. Proponer las sanciones que procedan cuando la calidad de los combustibles o del servicio de una empresa es reiteradamente deficiente ; 15. Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando reajusten sus tarifas ; 16. Proponer los informes relativos a tarifas de gas que soliciten el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos de Gobierno 17. Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles 18. Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas en el N° 9, Art. 35 Decreto Supremo N° 174, Reglamento de la SEC, y 20. Llevar el archivo y formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas y de combustibles del país. Decreto 174/1986, Reglamento de la SEC, Artículos 33, 34 y 35. ver enlace
Departamento Técnico Inspección Combustibles 1.Recibir e inscribir las declaraciones de proyectos e instalaciones interiores de combustibles ; 2. Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de combustibles ; 3. Llevar un archivo de los proyectos e instalaciones de combustibles inscritas ; 4. Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de las instalaciones interiores y de expendio de combustibles inscritas,emitiendo los informes respectivos ; 5. Fiscalizar las instalaciones de expendio y las instalaciones de combustibles en servicio, especialmente las de los recintos de espectáculos y locales de reunión de personas ; 6. Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones de combustibles, y de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan ; 7. Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas ; 8. Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores de gas, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de la sanción correspondiente ; 9. Investigar e informar respecto de accidentes causados en su área de competencia, por combustibles o por medios empleados para su uso ; 10. Atender las consultas o reclamos que se formulen en materias relativas a su competencia, y proponer los documentos correspondientes ; 11. Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de Instalador de Gas, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes y remitirlos a la Jefatura respectiva, 12. Realizar el control de comercio referente a productos de uso en combustibles, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes. 13. Fiscalizar que el suministro de combustibles proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes ; 14. Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre, o en contra, de particulares, consumidores y empresas de combustibles ; 15. A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de gas, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas ; 16. Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente 17. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de gas 18. Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministro de combustibles, y proponer los documentos para requerir la reposición del servicio interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y 19. Fiscalizar las plantas de llenado, almacenamientos y locales de distribución y expendio de gas licuado, verificando que los cilindros de gas licuado y su contenido cumplan con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas vigentes. Decreto 174/1986, Reglamento de la SEC, Artículos 40, 41 y 42. ver enlace
Unidad Técnica de Combustibles Líquidos Tiene como tarea y responsabilidad prestar asesoría en: a) la supervigilancia de las instalaciones de combustibles líquidos, tanto en su diseño, construcción y operaciones b) la fiscalización de la calidad del energético c) el otorgamiento de las autorizaciones a los organismos de certificación e inspección y de todas aquellas materias que la Superioridad del Servicio estime de su ámbito, todo ello de acuerdo a las instrucciones que al efecto se impartan, debiendo efectuar las proposiciones y recomendaciones que correspondan. Resolución Exenta SEC N° 735, del 2009, Establece Unidades de coordinación y asesoría. ver enlace
Normas y Estudios Tendrá como tarea y responsabilidad asesorar, en el ámbito de las funciones de la Superintendencia, en materias de contabilidad regulatoria y desarrollo normativo, efectuando a la Superioridad del Servicio las proposiciones y recomendaciones que se estimen necesarias Resolución Exenta SEC N° 735, del 2009, Establece Unidades de coordinación y asesoría. ver enlace
Departamento de Productos El Departamento de Productos monitorea y fiscaliza el ingreso y comercialización de productos que utilizan gas, electricidad o combustibles líquidos en el país, considerando las nuevas tecnologías que ingresan al mercado, la evolución comercial y parámetros como el potencial de peligrosidad de cada producto, su grado de inserción y masividad y las posibilidades de que éste pueda ser manipulado por gente no calificada. Con estos factores, cada año se van incorporando nuevos productos al Sistema de Certificación obligatoria y su fiscalización. Ley N° 18.410. Artículo 5° Decreto N° 174, Reglamento de la SEC. ver enlace
Unidad Colectores Solares La Unidad de Colectores Solares tendrá entre sus tareas y responsabilidades, establecer y administrar un registro de colectores solares térmicos y depósitos acumuladores que permitan acceder al beneficio tributario establecido en el Art.N°1 de la Ley 20.365 ; Proponer las autorizaciones a los organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayo, entre otros y, proponer las sanciones, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley N° 18.410.- Resolución Exenta DAF N° 1, del 28.01.2013 "Establece Unidades de Coordinación y Asesoria que indica" ver enlace
Unidad de Leña La Unidad de Leña de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles" tiene como tarea y responsabilidad , prestar asesoría en la implementación, supervigilancia y fiscalización del Sistema de certificación de artefactos a leña y otros productos dendroenergéticos. Corresponderá a la Unidad de Leña coordinar el otorgamiento de autorizaciones y auditorías a los Organismos de Certificación, Laboratorios de Ensayo e Inspección en la comercialización de tales productos, para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Resolución SEC N° 815 de 2012 "Establece Unidad de Coordinación y Asesoría que indica" ver enlace
Unidad de Gestión del Conocimiento Tendrá como tarea y responsabilidad, asesorar en materias relacionadas con la gestión del conocimiento y de la innovación, tales como: desarrollo reglamentario, operación y mantenimiento de la biblioteca técnica, y mantenimiento de la base de conocimientos del sistema de atención ciudadana, así como en otros proyectos que se encuentren dentro de su ámbito, efectuando a la Superioridad del Servicio las proposiciones y recomendaciones que se estimen necesarias. Resolución 484 del 19.06.2015 "Establece Unidades de Coordinación y Asesoría que indica" ver enlace
División Jurídica 1. Proponer al Superintendente lo que proceda, en toda materia legal y judicial, propia del Servicio ; 2. Realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico que las diversas dependencias del Servicio le planteen ; 3. Intervenir en los cobros judiciales y/o extrajudiciales que le competan al Servicio ; 4. Elaborar y asesorar en la tramitación de los proyectos de decretos sobre concesiones, servidumbres u otras materias ; 5. Revisar los sumarios o investigaciones sumarias que ordene realizar el Superintendente, evacuando el informe que proceda ; 6. Evacuar los informes pertinentes que procedan para la correcta aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que se dicten ; 7. Formar y mantener actualizados los archivos jurídicos relativos a las áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas 8. Informar permanentemente al Superintendente, respecto de las leyes, decretos, resoluciones y dictámenes, que tengan relación con las funciones específicas del Servicio 9. Estudiar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones u otros documentos, relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste, que el Superintendente le encomiende, y 10. Estudiar las demandas judiciales a que deba recurrir el Servicio para proteger o defender los intereses fiscales. Asimismo, interponer los recursos legales que procedan ante los tribunales de justicia por acciones judiciales de terceros contra el Servicio. Decreto 174/1986, Reglamento de la SEC, Artículos 40, 41 y 42. ver enlace
Unidad de Concesiones La Unidad de Concesiones tendrá como labor, prestar apoyo y asesoría a la jefatura de la División Jurídica y su responsabilidad será estudiar y elaborar propuestas para el otorgamiento de concesiones provisionales e informes sobre concesiones definitivas de solicitudes realizadas al Ministerio de Energía. Asimismo deberá estudiar y realizar las gestiones correspondientes para caducidad, transferencias y modificaciones de concesiones y sobre cualquier otro trámite que la legislación vigente establezca como parte del proceso de la tramitación de concesiones. Resuelvo II, Resolución SEC N° 01 del 02,01,2013 "Establece Unidades de coordinación y asesoría que indica. ver enlace
Departamento Administración y Desarrollo a) Llevar la contabilidad de la Superintendencia ; b) Formular los presupuestos ; c) Administrar los recursos patrimoniales de la Superintendencia ; d) Efectuar las adquisiciones: e) Pagar o disponer el pago de remuneraciones y demás gastos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia ; f) Ocuparse de todo lo relacionado con el bienestar del personal ; g) Mantener el registro del personal h) Dirigir el personal auxiliar i) Estudiar y proponer la organización y los métodos que se requieran para conseguir el máximo de eficiencia con el mínimo de costos, y j) Las demás funciones que le señale el reglamento. Ley 18.410, Artículo 10°. Decreto 174 de 1986, Artículo 7° N°s 3 y 43 al 54. ver enlace

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Subdepartamento de Administración Planificar, organizar, dirigir, tramitar y controlar todos los servicios administrativos y establecer los mecanismos que permita satisfacer en forma oportuna las demandas que realizan las distintas instancias internas y las Direcciones Regionales de la SEC ; La operatividad y control del sistema la Plataforma de licitaciones, www.mercadopublico.cl, del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración ; La custodia y almacenamiento de toda la documentación emitida o recepcionada por SEC ; la administración de bodega, activo fijo, inventario y bienes inmuebles y, la administración de convenios y contratos. Ley 18.410, Artículo 10°. Decreto 174 de 1986, Artículo 7° N°s 3 y 43 al 54. ver enlace
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Subdepartamento de Finanzas Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar todos los eventos relacionados con el registro de las operaciones de orden económico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que son susceptibles de ser expresados en unidades monetarias. La formulación, elaboración, modificación y ejecución del presupuesto. Desarrollar la contabilidad presupuestaria con sujeción a los principios y normas que conforman la Contabilidad General de la Nación. Ley 18.410, Artículo 10°. Decreto 174 de 1986, Artículo 7° N°s 3 y 43 al 54. ver enlace
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Subdepartamento Personal Organizar, dirigir, tramitar, controlar y coordinar todo lo relativo a la gestión de personal ; Liquidación y pago de las remuneraciones ; Diagnostico y llevar a cabo la política de capacitación de la institución ; Mantención del registro de personal, confección de contratos, resoluciones, nombramientos, calificaciones y evaluación del personal y todo lo relativo a la situación contractual de los funcionarios y su tramitación ; Establecer mecanismos de concursabilidad, ingreso, promoción de funcionarios y, Coordinar las acciones del Servicio de Bienestar de la institución. Ley 18.410, Artículo 10°. Decreto 174 de 1986, Artículo 7° N°s 3 y 43 al 54. ver enlace
Secretaría General 1. Tener a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia y mantener los archivos de la misma, y proponer los documentos que corresponda elaborar al Superintendente ; 2. Velar porque las funcionarias que se desempeñen como secretarias del Superintendente mantengan la correspondencia debidamente registrada, clasificada y archivada ; 3. Mantener bajo custodia el archivo de los Documentos Reservados o Confidenciales que ingresen o se expidan del Servicio ; 4. Mantener un archivo de las leyes, reglamentos, resoluciones, dictámenes, normas, circulares e instrucciones que se dicten, relacionados con las diferentes actividades del Servicio ; 5. Mantener una permanente coordinación con los Jefes de Divisiones y Asesorías, a fin de facilitar el buen funcionamiento del Servicio ; 6. Asistir en calidad de Secretario a las Reuniones del Servicio que disponga el Superintendente debiendo levantar el Acta respectiva ; 7. Preparar boletines para los medios de comunicación, como. asimismo elaborar informaciones para ser entregadas, previa aprobación del Superintendente, a los diferentes medios de difusión ; 8. Elaborar diariamente un informativo interno, basado en las publicaciones de prensa de interés para el Servicio, debiendo contar con la aprobación del Superintendente ; 9. Preparar los antecedentes para el Mensaje Presidencial, y elaborar la Memoria Anual del Servicio, debiendo velar porque las distintas Jefaturas y Asesorías le remitan oportunamente la información necesaria 10. Colaborar en la organización de las actividades deportivas y sociales del Servicio 11. Proponer la organización, a base de programas previamente elaborados y aprobados, para las divulgaciones de carácter técnico, seminarios, congresos, visitas a instalaciones, fábricas, etc. relacionadas con el Servicio, y 12. Elaborar los estudios e informes que en materias de competencia le encomiende el Superintendente. Decreto 174 de 1986, Reglamento de la SEC , Artículo 14°. ver enlace
Oficina Coordinación Direcciones Regionales 1. Supervisar y controlar que los Directores Regionales cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y normalizas vigentes y las que se dicten en el futuro ; 2. Mantener debidamente informadas a las Direcciones Regionales, mediante la inmediata comunicación de cualquier yerma técnica. resolución, orden de servicio. decreto o ley que tenga relación con sus funciones ; 3. Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen, en las áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas ; 4. Proponer un programa anual de visitas inspectivas a las Direcciones Regionales, incluyendo las, que necesiten realizar los Jefes de Divisiones, las que deben coordinarse debidamente ; 5. Proponer el programa a desarrollar en los seminarios que se disponga realizar anualmente para los Directores Regionales u otros funcionarios de dichas oficinas ; 6. Solicitar a los Jefes de Divisiones la colaboración necesaria para tratar determinadas materias o aclaraciones que sean indispensables para el mejor desempeño de los Directores Regionales, especialmente cuando se realicen inspecciones 7. Mantener un Archivo por Regiones, estructurado conforme a las necesidades del Servicio y a lo que disponga sobre la materia el Superintendente 8.Mantener informado permanentemente al Superintendente sobre la marcha de las Direcciones Regionales, y 9. Elaborar los estudios e informes que en materias de su competencia le encomiende el Superintendente. Ley 18.410, Artículo 6°, número 3, inciso 1°. Decreto 174 de 1986, Artículo 12°. ver enlace
Direcciones Regionales A las oficinas regionales les corresponde ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que competen a la Superintendencia, en materias de electricidad, gas y combustibles líquidos. Ley 18.410, Artículo 11°. Decreto 174 de 1986, Artículos 59. ver enlace
Unidad Auditoria Interna Otorgar apoyo al (la) Superintendente de Electricidad y Combustibles, mediante una estrategia preventiva y evaluar en forma permanente el sistema de control interno del Servicio, efectuando recomendaciones para su mejoramiento Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Superintendencia Promover la adopción de medidas de autocontrol en las unidades operativa de la organización proponiendo, como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional, asimismo, evaluar y contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo y el resguardo de los recursos asignados al Servicio Resolución SEC N° 3807 de 2010 que asigna Misión y Cometido a la Unidad de Auditoría Interna ver enlace
Unidad de Comunicaciones Tendrá como tarea y responsabilidad brindar el soporte comunicacional necesario, tanto interno como externo, con el fin de cumplir con la misión institucional, efectuando a la Superioridad del Servicio las proposiciones y recomendaciones que se estimen necesarias Resolución SEC N° 735, del 2009, Establece Unidades de coordinación y asesoría. ver enlace
Unidad de Informática Tendrá como tarea y responsabilidad: a) la elaboración y desarrollo de sistemas informáticos para el soporte de los procesos de la institución y efectuar las proposiciones correspondientes a la Jefa del Servicio b) procurar el aseguramiento de calidad de los software que se compren o contraten, velando por la confiabilidad de la información y la administración de la infraestructura computacional para garantizar la correcta operación de los sistemas, para cuyo propósito efectuará las recomendaciones del caso. Resolución SEC N° 735, de 2009, Establece Unidades de coordinación y asesoría. ver enlace
Unidad de Experiencia Ciudadana La Unidad de Experiencia Ciudadana es creada por medio de la Resolución Exenta N° 2144 del 10 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Exenta 484 del 19.06,2015 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciéndose con la función de asesorar y apoyar al Superintendente y a los Directores Regionales de esta Superintendencia , en la labor de velar por la calidad de los servicios que se entregue a los usuarios y consumidores que interpongan reclamos, consultas y/o solicitudes ante esta Institución. La principal función de la Unidad de Experiencia al Cliente es asesorar y brindar apoyo a la institución en lo relativo a recibir, gestionar, responder y resolver de manera oportuna y clara todas las consultas, solicitudes, reclamos y recursos derivados de esos requerimientos que realicen los usuarios a nivel nacional.Resolución Exenta SEC N° 2144 de 2012, Establece Unidad de coordinación y asesoría y Resolución Exenta 484 de 2015, numeral II que la modifica. ver enlace
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19.06.2015
Unidad de Reclamos La Unidad de reclamos prestará Asesoría y apoyo, en lo relativo a recibir, gestionar, responder y resolver de manera oportuna y clara todas las consultas, solicitudes, reclamos y recursos derivados de esos requerimientos, que realicen los ciudadanos a nivel nacional. Resolución Exenta N° 484 del 19 de junio de 2015, Numeral II. ver enlace
Unidad Atención Ciudadana Tendrá como tarea y responsabilidad la administración y gestión de los distintos puntos o canales de atención y contacto directo entre la SEC y los ciudadanos, atendiendo consultas y solicitudes de información y todas aquellas materias que la Superioridad del Servicio estiome dentro de su ámbito. Resolución Exenta N° 484 del 19 de junio de 2015, numeral II. ver enlace
Unidad Declaraciones Electrónicas La Unidad de Declaraciones Electrónicas tiene por función la administración de la plataforma del Edeclarador, vía por la que se recibirán e inscribirán las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad y gas ; de puesta en servicio obras de alumbrado público ; puesta en servicio red de distribución de gas de red declaración de central de GLP y red de distribución de GLP en media presión declaración de instalaciones centrales térmicas, de instalaciones interiores industriales, y todo trámite que se incorpore a esta plataforma electrónica. Resuelvo I, Resolución SEC N° 01 del 02,01,2013 "Establece Unidades de coordinación y asesoría que indica. ver enlace
Unidad Participación Ciudadana La Unidad de Participación Ciudadana tiene por función disponer las medidas administrativas necesarias para la implementación anual de los Mecanismos de Participación Ciudadana establecidos en la Ley N° 20.500 y en la Norma de Participación Ciudadana de la SEC otorgando las condiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil y planificar y coordinar con la Unidad de Experiencia Ciudadana que, comprometidas o establecidas en las actividades de esta área, impliquen entrega de información relevante o levantamiento de información desde la ciudadania en los distintos espacios de atención dispuestos por la Superintendencia. Resuelvo I.1. de la Resolución SEC N° 484 del 19/06/2015 "Establece Unidades de Coordinación a Asesoria que Indica" ver enlace
Unidad Monitoreo de Organismos y Laboratorios La Unidad de Monitoreo de Organismos y Laboratorios tiene por tarea y responsabilidad tramitar y asesorar en materias de autorización, registro y seguimiento respecto de los Organismos de evaluación de la Conformidad y Laboratorios de Ensayo elaborando procedimientos, informes y documentos relacionados con el desarrollo de dichas entidades. Resolución N° 567 del 07/09/2016. ver enlace

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