Código de Ética

El Código de Ética es un documento que permite convenir los estándares éticos que caracterizan a nuestra institución, los cuales van de la mano con los preceptos legales definidos para el Servicio Público y propician una convivencia laboral fundada en valores compartidos. Nuestro Código de Ética proporciona criterios claros y consensuados que orientan la conducta de todos quienes trabajamos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que contribuyen a un buen ejercicio de nuestras funciones.
Nuestro Código de Ética fue elaborado por medio de una metodología participativa, en la que colaboraron la gran mayoría de las y los funcionarias/os de la institución, tanto a nivel central como en cada una de las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales con que la SEC está presente a lo largo del país.
¿Qué es un Código de Ética?
Es un enorme agrado presentarles el Código de Ética de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Este documento es más que una mera formalidad; es un conjunto de principios y valores que deben guiar nuestras acciones y decisiones en todas las áreas de nuestro trabajo. Deben convertirse en la columna vertebral que articule nuestra labor en busca de que las personas en nuestro país cuenten con productos y servicios de electricidad, gas y combustibles líquidos de calidad, seguros y eficientes.
Este es un compromiso que tomamos muy en serio; el Código de Ética, nuestro Código de Ética, si bien no es una norma jurídica, es una orientación de conducta que nos hemos entregado los mismos funcionarios de la Institución, que se alinea con los valores institucionales y los principios contenidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Este documento ha sido elaborado de manera colaborativa por los representantes de distintas áreas de nuestra Superintendencia, incluida la Asociación de funcionarios (ANFUSEC), en el Comité Institucional de Transparencia y se basa en una serie de valores fundamentales que consideramos esenciales para cumplir con nuestra misión. Estos valores incluyen principios tan esenciales en la función pública como son la Integridad, la Probidad, el Respeto y la Responsabilidad, que nos deben llevar a cumplir nuestras funciones diarias con excelencia y comprometidos con las personas, ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, que depositan en la Administración del Estado y en sus Instituciones, la confianza de que las tareas y funciones para las que se nos mandata se harán bien y con la debida conciencia de que cada una de nuestras acciones como servidores públicos tienen un impacto en las personas, sus familias y sus cosas.
Por esta misma razón, además de estos valores fundamentales, nuestro Código de Ética establece una serie de directrices u orientaciones de conducta que todos los miembros de nuestra institución deben seguir. Estas directrices abarcan áreas como los conflictos de intereses, el uso apropiado de recursos y la confidencialidad de la información, entre otros; los cuales no solo fortalecemos nuestra institución, sino que también contribuyen al bienestar y desarrollo de una cultura probidad en nuestra sociedad.
¿Cuál es el propósito u objetivo de nuestro código de ética?

El propósito de nuestro Código de Ética, es que quienes trabajamos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tengamos siempre a disposición un documento orientador respecto de las conductas que debe cumplir el funcionario y la funcionaria, sintiéndonos representados en este documento, en términos que en él se refleja el espíritu de servicio, convivencia y compromiso por el cual debemos ser identificados y reconocidos quienes trabajamos en esta Institución.
¿A quién va dirigido nuestro código de ética?

Este Código está dirigido a todas las personas que trabajan en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, independientemente de su tipo de contrato o estamento.Es responsabilidad de cada uno de nosotros velar porque los contenidos y preceptos de este Código, sean difundidos a los diversos actores con que trabaja nuestra Institución, en particular, representantes de otros organismos públicos, asociaciones de funcionarios, empresas, asociaciones gremiales de empresas eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, colegios de instaladores, organismos de certificación, consultores externos y proveedores.
Misión y Visión de la SEC
La misión de las funcionarias y los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es vigilar que la ciudadanía reciba productos y servicios energéticos en condiciones de seguridad y calidad. Lo anterior, mediante la fiscalización de la normativa vigente y resguardando los derechos de la ciudadanía, así como de todas las entidades que participan en el mercado energético.
En este contexto, asumimos como Visión de la SEC, ser un referente en el sistema energético para la ciudadanía, como también para los servidores públicos que aquí desarrollan sus talentos.
Compromisos de las funcionarias y los funcionarios con la institución
Probidad
Las funcionarias y los funcionarios de la SEC debemos mantener, en todo momento, en lo público y en lo privado, una conducta ética e integra. En esa línea, debemos preguntarnos en los diferentes aspectos de nuestro desempeño cuánto aporta o afecta al interés público y al bien común nuestro accionar en materia de:
Manejo de conflictos de intereses
No intervenimos en decisiones o asuntos laborales, en los que se tenga interés personal que pueda llegar a afectar la objetividad de nuestras decisiones, o que pueda inducir alguna sospecha de pérdida de neutralidad al momento de formular las mismas. Los funcionarios y funcionarias de la SEC nos preocupamos, por ejemplo, de no mantener intereses o participar de decisiones de carácter personal o colectivo, que involucren a alguna empresa o entidad fiscalizada por nuestra institución.
Las funcionarias y los funcionarios de la SEC, tampoco intervenimos en procesos internos, como licitaciones, compras, autorizaciones o registros, en que se encuentren interviniendo amigos o familiares, advirtiendo esta inhabilidad a nuestra jefatura, en caso de presentarse, para que se nombre a otro funcionario en nuestro lugar.
Por ejemplo:
- Los funcionarios de la SEC no podemos mantener acciones de empresas del sector energía y menos participar de decisiones que involucren su administración y políticas de inversión. Debemos mantener total imparcialidad al momento de ejercer nuestro rol fiscalizador.
- Un fiscalizar, una fiscalizadora o cualquier autoridad de la SEC, debe declararse incompetente, cuando, en el marco de sus funciones deba pronunciarse sobre un caso que afecte o se relacione con un familiar o un amigo o amiga en que existan lazos que puedan afectar la imparcialidad de su actuar o puedan, a lo menos, generar dudas de ello.
- Ningún funcionario/a de la SEC puede ser parte o prestar asesoría a una empresa o entidad, que a su vez sea fiscalizada por la Superintendencia y tampoco puede hacer gestión a favor de ninguna empresa en procesos de licitación o contratación, las que deben ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Se excluyen en este caso, las actividades de docencia que funcionarias u funcionarios puedan realizar en instituciones de educación, no así su deber de abstenerse de intervenir en algún proceso de fiscalización o sancionatorio en que se involucre dicha entidad.
No utilizar bienes de la institución en provecho propio o de terceros
Reconocemos que los recursos que utilizamos son públicos, que están entregados para cumplir una función y un fin público y específicamente para el ámbito de las facultades y funciones que se nos han otorgado, y por lo tanto, les damos un uso responsable, racional y eficiente, para dar cumplimiento a la función pública que se nos ha encomendado, en nuestro caso particular, fiscalizar y trabajar por un mercado energético más seguro para las personas y sus cosas.
Por ejemplo:
- En la SEC somos responsables y cuidadosos con la utilización de papel dispuesto para impresión y fotocopiado, utilizándolo estrictamente como material de trabajo asignado, de una manera racional según las necesidades objetivas de cada caso.
- Cuidamos del uso del agua y la electricidad en nuestras instalaciones, tanto porque es un costo que pagan con sus impuestos todas las personas de nuestro País, como por tratarse de bienes escasos con un alto impacto medioambiental.
- En la SEC utilizamos responsablemente los vehículos institucionales, con la finalidad exclusiva de labores de fiscalización, inspección y actividades en terreno relacionadas con nuestras funciones, utilizando correctamente a la vez, los instrumentos de control y seguimiento, como bitácoras y actas de trabajo en terreno.
- El uso de los dispositivos electrónicos móviles que la institución nos provee, son prioritariamente para dar cumplimiento a nuestras funciones y deberes.
No ocupar tiempo de la jornada laboral para cosas distintas al trabajo encomendado, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales
Tenemos conciencia que nuestro mandante es la ciudadanía, quien deposita su confianza en nosotros para la realización de un buen trabajo, por lo tanto, nos esforzamos en hacerlo profesional y dedicadamente, sin perder tiempo en materias que son ajenas a nuestras funciones institucionales.
Por ejemplo:
- Quienes trabajamos en la Superintendencia, durante la jornada laboral para la que estamos contratados nos debemos dedicar exclusivamente a esta tarea, sin utilizar tiempo de esta jornada en realizar o mantener trabajos paralelos o ajenos al Institucional.
- Aprovechamos adecuadamente el tiempo de la jornada laboral diaria, por lo tanto programamos nuestras horas de desayuno, almuerzo y actividades recreativas como el gimnasio, de manera tal que no afecten nuestra labor institucional y no impliquen ausentarnos de nuestro puesto de trabajo en horario laboral.
- En lo casos de establecerse o aplicase alguna modalidad de teletrabajo, las funcionarias y los funcionarios que debamos o tengamos la posibilidad de acogernos a alguna de esas modalidades, entendemos que las mismas tienen por objeto mantener y asegurar la continuidad del servicio y la eficiente ejecución de nuestras funciones, por lo cual, indistintamente la modalidad y el lugar de ejecución de nuestras labores, éstas se realizarán con responsabilidad, cumpliendo la jornada laboral y con la atención a la calidad de nuestro trabajo, como debe corresponder a un servidor o servidora pública, en este caso, de un organismo del Estado estratégico para el sistema energético nacional.
Rechazo al tráfico de Influencias
En la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tanto su equipo directivo, como las funcionarias y los funcionarios de esta Institución, no aceptamos que se nos solicite, sugiera o exija, por parte de terceros, consideraciones especiales, exenciones especiales o ningún tipo de beneficio o gestión excepcional o ajena a lo que establece la normativa vigente en lo relativo a nuestro rol y facultades.
Las funcionarias y los funcionarios de la SEC, tampoco utilizamos el cargo, ni la función pública que se nos ha encomendado para ejercer presión indebida en ningún caso, y mucho menos para obtener algún tipo de beneficio personal o para terceros.
Por ejemplo:
- En la SEC aceptamos la inscripción de declaraciones de instalaciones eléctricas, de gas, de combustibles, o cualquier otro tipo de declaración o autorización sólo cuando cumplen con todas las exigencias de la normativa vigente. Si cualquier ciudadano o autoridad nos requiere acelerar un proceso observado o rechazado, nuestra respuesta será orientarlo sobre la manera de subsanar las observaciones y la forma de dar cumplimiento a las obligaciones normativas, pero éstas serán inscritas sólo una vez que logren la total conformidad.
- En la Superintendencia respetamos el debido proceso, y cualquier fiscalizado, que considere que se ha actuado de forma arbitraria o que no esté de acuerdo con un determinado acto administrativo, podrá y deberá hacerlo presente por los canales institucionales (Descargos- Recurso de Reposición- Recurso de Reclamación), siendo las únicas vías por las cuales esta Institución resolverá y se pronunciará sobre dichas reclamaciones, no aceptándose reuniones, llamados telefónicos o presiones de terceros para revertir una medida adoptada en uso de nuestras facultades y atribuciones.
- Toda consulta o reclamo ciudadano se atiende en igualdad de condiciones, respetando los plazos, y procurando ser lo más eficiente en el análisis de los antecedentes.
Información Reservada y Pública de la Institución:
En la Superintendencia resguardamos la información reservada o confidencial que en el uso de nuestras facultades nos corresponde conocer y jamás la utilizamos en beneficio propio o de terceros.
De la misma manera, resguardamos la información crítica concerniente a procesos de licitaciones y compras públicas, de manera tal, que estos procesos se realicen en el contexto de transparencia, imparcialidad e igualdad de derechos y oportunidades que cada uno de los oferentes merece.
Por último, resguardamos en reserva los datos personales de las funcionarias y los funcionarios, que por ley no deban ser públicos, como son teléfonos personales, domicilio, información de salud, datos financieros, situación familiar entre otros. Cuando una persona deja de ser funcionario o funcionaria de la SEC, cualquiera sea la razón, no utilizará indebidamente la información o contactos originados en el transcurso del tiempo que se desempeñó en la institución.
Cuando existe información que debe ser conocida por la ciudadanía, por cuanto posibilita o facilita el ejercicio de derechos, o bien permite promover un uso seguro de los productos o servicios energéticos, la SEC promueve activamente su difusión.
Por ejemplo:
- Resguardamos la información de nuestros fiscalizados, tanto lo que corresponde a datos personales o sensibles, como aquella relacionada con derechos económicos o comerciales reconocidos por la ley a las empresas, y que se obtiene como consecuencia de procesos de fiscalización o procesos tarifarios, costos de explotación, entre otros. Toda solicitud de información que al ser requerida por cualquier persona comprometa los derechos señalados, la trasladaremos al tercero afectado, dando cumplimiento al artículo N° 20 de la Ley 20.285 Sobre Transparencia y Acceso a la Información.
- Somos celosos y cuidadosos con nuestros procesos de compras y licitaciones públicas, nos apegamos estrictamente a lo que establece la Ley 19.886 y todas las consultas son recibidas y respondidas en un procedimiento público y conocido por todos los oferentes.
- Somos proactivos en la difusión de información que permita transparentar situaciones de riesgo en determinados productos o servicios.
Compromisos de la institución con los funcionarios y funcionarias
La Superintendenta de Electricidad y Combustible, la autoridad máxima de la Institución, así como el equipo directivo y cada uno de los que somos parte de esta Institución, nos comprometemos a actuar con respeto, generando una relación constructiva y promoviendo un buen ambiente de trabajo entre todos los que trabajamos en la SEC, independientemente de los rangos de cada persona o de las diferencias personales y/o profesionales existentes.
Rechazo a la discriminación
En la SEC promovemos un ambiente de trabajo libre de discriminación, no tratamos a ningún funcionario/a de forma diferente o prejuiciosa por razones personales ni arbitrarias, como por ejemplo, su físico, género, edad, raza, nacionalidad, religión, creencias, pensamiento político, orientación sexual, origen social u cualquier otro motivo.
Por ejemplo:
- Los equipos de trabajo se estructuran considerando competencias, habilidades, intereses y responsabilidades. Ningún funcionario/a de la SEC podrá negarse a formar equipo o trabajar con otro colega aduciendo orientación sexual, creencia religiosa, ideología política o cualquier otra situación que no sean exclusivamente de carácter técnico laboral, en el ámbito de las funciones asignadas.
Rechazo al acoso sexual
Rechazamos cualquier tipo de acoso sexual, entendiendo por éste cualquier requerimiento o insinuación de carácter sexual realizado por un hombre o una mujer, no consentido por el funcionario o la funcionaria afectado/a y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Por ejemplo:
- Los funcionarios/as de la SEC somos especialmente cuidadosos en nuestro trato hacia nuestros colegas, evitando expresiones o manifestaciones que puedan ser mal interpretadas o ser consideradas como acoso sexual. En este sentido, procuramos mantener un trato formal en toda actividad y en toda ocasión en el ámbito de nuestras funciones institucionales, evitando bromas y actitudes que puedan dar motivo a ofensa o puedan ser considerados como insinuaciones o acoso por las otras personas.
Rechazo al acoso laboral
En la Superintendencia de Electricidad y Combustibles rechazamos toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercido por parte de una jefatura, o por uno o más compañeros de trabajo, en contra de algún o de algunos funcionarios o funcionarias, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.. Nos preocupamos y adoptamos medidas para mantener un ambiente de confianza entre todos y todas y procuramos que las situaciones en que alguien pudo verse o sentirse afectado se resuelvan por los canales institucionales pertinentes.

El acoso laboral implica maltrato y/o humillación, puede ser psicológico, por ejemplo, por medio de ignorar a la persona (ley del hielo); físico, que implica el uso de la fuerza y violencia física; o abuso de poder, que consiste en aprovechar la jerarquía para tener conductas abusivas con los subalternos.
Por ejemplo:
- Ninguna persona que ejerza un cargo de jefatura en la SEC podrá, usar esta investidura para maltratar a un subordinado, ni podrá adoptar decisiones que impliquen un perjuicio o un menoscabo respecto de un funcionario. Cualquier acción o medida disciplinaria que se considere necesaria aplicar, deberá enmarcarse en los mecanismos legales y formales establecidos en la legislación vigente.
- Tampoco un funcionario, bajo ningún pretexto podrá maltratar o menoscabar a una jefatura, a sus pares, o personas que puedan depender orgánica o funcionalmente de él o ella; o a quienes realizan labores de apoyo o soporte externalizado, como auxiliares, recepcionista o guardias. Todas y todos quienes trabajamos en la SEC, debemos mantener una conducta de respeto y valoración por nuestros/as compañeros/as. No son aceptables situaciones que impliquen un abuso o humillación de otras u otros funcionarios/as de la SEC, mientras que toda diferencia o discrepancia, que se pueda presentar a nivel laboral y/o personal, deberán resolverse por los canales formales, con respeto a las buenas costumbres y buscando siempre promover y mantener buenas relaciones laborales y personales.
Trato Igualitario
Tratamos a todas las funcionarias y todos los funcionarios de la SEC por igual, con equivalentes exigencias, deberes y derechos desde el momento que se incorporan a la institución hasta su retiro de ésta.
En nuestra Institución debe existir valoración por la carrera funcionaria; e interés por estimular el buen desempeño y políticas de promoción claras, transparentes y conocidas por todos y todas.
También, mantenemos especial preocupación porque los concursos de ascenso, promoción y aquellos para llenar cargos vacantes, sean públicos, transparentes, con información clara para todos los interesados, imparciales y respetando los procedimientos establecidos, a partir de ello hemos definido que en los concursos de selección participe siempre en las comisiones evaluadoras un o una representante de la Asociación de Funcionarios de nuestra Institución.
Por ejemplo:
- En la SEC promovemos que todos y todas aporten de manera equitativa al trabajo y estimulamos que cada cual pueda realizar un aporte a partir de sus capacidades, conocimientos e intereses al logro de los objetivos institucionales.
- En nuestra Institución, los Concursos de promoción como los de reclutamiento y selección, son comunicados oportunamente a todos los funcionarios. Todos los funcionarios interesados, que cumplan los requisitos y perfil del concurso podrán postular en igualdad de condiciones, y acceder a la información sobre el estado del proceso de selección en el momento que lo requieran.
Preocupación por las condiciones laborales de los funcionarios y funcionarias
Resguardamos que las funcionarias y los funcionarios de la SEC desarrollen sus funciones con adecuado y oportuno acceso a los recursos públicos y en condiciones seguras, dotándoles del equipamiento necesario según el tipo de función que ejercen, como por ejemplo indumentaria de seguridad para fiscalizadores de terreno; sillas ergonómicas, y equipamiento destinado al ejercicio de sus funciones y tareas institucionales en las mejores condiciones posibles
Por ejemplo:
- Los funcionarios de la SEC que realizan labores de fiscalización en terreno deben realizar su labor con el equipamiento e indumentaria de seguridad necesaria. Según sea el caso, zapatos de seguridad para trabajo en zonas saturadas de hidrocarburos o zonas de riesgos de electrocución, donde su uso es obligatorio; guantes, chaquetas y el equipamiento de medición indicado en cada caso.
- Se debe contar con un protocolo y/o decálogo de seguridad en cada vehículo utilizado para las labores de inspección en terreno, que oriente a las y los funcionarios en caso de una situación de riesgo durante el ejercicio de sus labores.
Derecho de asociación
Valoramos y promovemos la participación de las funcionarias y los funcionarios en las distintas instancias que permitan su coordinación y asociación como un canal de expresión de sus legítimos intereses. Los trabajadores de la SEC tienen el derecho de participar en la Asociación de Funcionarios, manteniendo un diálogo constructivo y de respeto, aun en instancias en que se manifiesten legítimamente diferencias entre esta Asociación y la Institución.
Por ejemplo:
- Los funcionarios de la SEC podemos decidir sin ningún tipo de presión sumarnos a la Asociación de Funcionarios. Ninguna situación ajena a nuestra voluntad puede limitarnos de este derecho, ni el parecer de una jefatura, ni la presión que puedan ejercer compañeros de trabajo en uno u otro sentido. Esta es una decisión que toma cada persona que trabaja en la SEC de manera informada y libremente.
Compromisos de las funcionarias y los funcionarios con la institución
Probidad
Las funcionarias y los funcionarios de la SEC debemos mantener, en todo momento, en lo público y en lo privado, una conducta ética e integra. En esa línea, debemos preguntarnos en los diferentes aspectos de nuestro desempeño cuánto aporta o afecta al interés público y al bien común nuestro accionar en materia de:
Manejo de conflictos de intereses
No intervenimos en decisiones o asuntos laborales, en los que se tenga interés personal que pueda llegar a afectar la objetividad de nuestras decisiones, o que pueda inducir alguna sospecha de pérdida de neutralidad al momento de formular las mismas. Los funcionarios y funcionarias de la SEC nos preocupamos, por ejemplo, de no mantener intereses o participar de decisiones de carácter personal o colectivo, que involucren a alguna empresa o entidad fiscalizada por nuestra institución.
Las funcionarias y los funcionarios de la SEC, tampoco intervenimos en procesos internos, como licitaciones, compras, autorizaciones o registros, en que se encuentren interviniendo amigos o familiares, advirtiendo esta inhabilidad a nuestra jefatura, en caso de presentarse, para que se nombre a otro funcionario en nuestro lugar.
Por ejemplo:

- Los funcionarios de la SEC no podemos mantener acciones de empresas del sector energía y menos participar de decisiones que involucren su administración y políticas de inversión. Debemos mantener total imparcialidad al momento de ejercer nuestro rol fiscalizador.
- Un fiscalizar, una fiscalizadora o cualquier autoridad de la SEC, debe declararse incompetente, cuando, en el marco de sus funciones deba pronunciarse sobre un caso que afecte o se relacione con un familiar o un amigo o amiga en que existan lazos que puedan afectar la imparcialidad de su actuar o puedan, a lo menos, generar dudas de ello.
- Ningún funcionario/a de la SEC puede ser parte o prestar asesoría a una empresa o entidad, que a su vez sea fiscalizada por la Superintendencia y tampoco puede hacer gestión a favor de ninguna empresa en procesos de licitación o contratación, las que deben ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Se excluyen en este caso, las actividades de docencia que funcionarias u funcionarios puedan realizar en instituciones de educación, no así su deber de abstenerse de intervenir en algún proceso de fiscalización o sancionatorio en que se involucre dicha entidad.
No utilizar bienes de la institución en provecho propio o de terceros
Reconocemos que los recursos que utilizamos son públicos, que están entregados para cumplir una función y un fin público y específicamente para el ámbito de las facultades y funciones que se nos han otorgado, y por lo tanto, les damos un uso responsable, racional y eficiente, para dar cumplimiento a la función pública que se nos ha encomendado, en nuestro caso particular, fiscalizar y trabajar por un mercado energético más seguro para las personas y sus cosas.

Por ejemplo:
- En la SEC somos responsables y cuidadosos con la utilización de papel dispuesto para impresión y fotocopiado, utilizándolo estrictamente como material de trabajo asignado, de una manera racional según las necesidades objetivas de cada caso.
- Cuidamos del uso del agua y la electricidad en nuestras instalaciones, tanto porque es un costo que pagan con sus impuestos todas las personas de nuestro País, como por tratarse de bienes escasos con un alto impacto medioambiental.
- En la SEC utilizamos responsablemente los vehículos institucionales, con la finalidad exclusiva de labores de fiscalización, inspección y actividades en terreno relacionadas con nuestras funciones, utilizando correctamente a la vez, los instrumentos de control y seguimiento, como bitácoras y actas de trabajo en terreno.
- El uso de los dispositivos electrónicos móviles que la institución nos provee, son prioritariamente para dar cumplimiento a nuestras funciones y deberes.
No ocupar tiempo de la jornada laboral para cosas distintas al trabajo encomendado, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales
Tenemos conciencia que nuestro mandante es la ciudadanía, quien deposita su confianza en nosotros para la realización de un buen trabajo, por lo tanto, nos esforzamos en hacerlo profesional y dedicadamente, sin perder tiempo en materias que son ajenas a nuestras funciones institucionales.
Por ejemplo:
- Quienes trabajamos en la Superintendencia, durante la jornada laboral para la que estamos contratados nos debemos dedicar exclusivamente a esta tarea, sin utilizar tiempo de esta jornada en realizar o mantener trabajos paralelos o ajenos al Institucional.
- Aprovechamos adecuadamente el tiempo de la jornada laboral diaria, por lo tanto programamos nuestras horas de desayuno, almuerzo y actividades recreativas como el gimnasio, de manera tal que no afecten nuestra labor institucional y no impliquen ausentarnos de nuestro puesto de trabajo en horario laboral.
- En lo casos de establecerse o aplicase alguna modalidad de teletrabajo, las funcionarias y los funcionarios que debamos o tengamos la posibilidad de acogernos a alguna de esas modalidades, entendemos que las mismas tienen por objeto mantener y asegurar la continuidad del servicio y la eficiente ejecución de nuestras funciones, por lo cual, indistintamente la modalidad y el lugar de ejecución de nuestras labores, éstas se realizarán con responsabilidad, cumpliendo la jornada laboral y con la atención a la calidad de nuestro trabajo, como debe corresponder a un servidor o servidora pública, en este caso, de un organismo del Estado estratégico para el sistema energético nacional.
Rechazo al tráfico de Influencias
En la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tanto su equipo directivo, como las funcionarias y los funcionarios de esta Institución, no aceptamos que se nos solicite, sugiera o exija, por parte de terceros, consideraciones especiales, exenciones especiales o ningún tipo de beneficio o gestión excepcional o ajena a lo que establece la normativa vigente en lo relativo a nuestro rol y facultades.

Las funcionarias y los funcionarios de la SEC, tampoco utilizamos el cargo, ni la función pública que se nos ha encomendado para ejercer presión indebida en ningún caso, y mucho menos para obtener algún tipo de beneficio personal o para terceros.
Por ejemplo:
- En la SEC aceptamos la inscripción de declaraciones de instalaciones eléctricas, de gas, de combustibles, o cualquier otro tipo de declaración o autorización sólo cuando cumplen con todas las exigencias de la normativa vigente. Si cualquier ciudadano o autoridad nos requiere acelerar un proceso observado o rechazado, nuestra respuesta será orientarlo sobre la manera de subsanar las observaciones y la forma de dar cumplimiento a las obligaciones normativas, pero éstas serán inscritas sólo una vez que logren la total conformidad.
- En la Superintendencia respetamos el debido proceso, y cualquier fiscalizado, que considere que se ha actuado de forma arbitraria o que no esté de acuerdo con un determinado acto administrativo, podrá y deberá hacerlo presente por los canales institucionales (Descargos- Recurso de Reposición- Recurso de Reclamación), siendo las únicas vías por las cuales esta Institución resolverá y se pronunciará sobre dichas reclamaciones, no aceptándose reuniones, llamados telefónicos o presiones de terceros para revertir una medida adoptada en uso de nuestras facultades y atribuciones.
- Toda consulta o reclamo ciudadano se atiende en igualdad de condiciones, respetando los plazos, y procurando ser lo más eficiente en el análisis de los antecedentes.
Información Reservada y Pública de la Institución:
En la Superintendencia resguardamos la información reservada o confidencial que en el uso de nuestras facultades nos corresponde conocer y jamás la utilizamos en beneficio propio o de terceros.
De la misma manera, resguardamos la información crítica concerniente a procesos de licitaciones y compras públicas, de manera tal, que estos procesos se realicen en el contexto de transparencia, imparcialidad e igualdad de derechos y oportunidades que cada uno de los oferentes merece.

Por último, resguardamos en reserva los datos personales de las funcionarias y los funcionarios, que por ley no deban ser públicos, como son teléfonos personales, domicilio, información de salud, datos financieros, situación familiar entre otros. Cuando una persona deja de ser funcionario o funcionaria de la SEC, cualquiera sea la razón, no utilizará indebidamente la información o contactos originados en el transcurso del tiempo que se desempeñó en la institución.
Cuando existe información que debe ser conocida por la ciudadanía, por cuanto posibilita o facilita el ejercicio de derechos, o bien permite promover un uso seguro de los productos o servicios energéticos, la SEC promueve activamente su difusión.
Por ejemplo:
- Resguardamos la información de nuestros fiscalizados, tanto lo que corresponde a datos personales o sensibles, como aquella relacionada con derechos económicos o comerciales reconocidos por la ley a las empresas, y que se obtiene como consecuencia de procesos de fiscalización o procesos tarifarios, costos de explotación, entre otros. Toda solicitud de información que al ser requerida por cualquier persona comprometa los derechos señalados, la trasladaremos al tercero afectado, dando cumplimiento al artículo N° 20 de la Ley 20.285 Sobre Transparencia y Acceso a la Información.
- Somos celosos y cuidadosos con nuestros procesos de compras y licitaciones públicas, nos apegamos estrictamente a lo que establece la Ley 19.886 y todas las consultas son recibidas y respondidas en un procedimiento público y conocido por todos los oferentes.
- Somos proactivos en la difusión de información que permita transparentar situaciones de riesgo en determinados productos o servicios.
Compromiso con los ciudadanos y otros usuarios de nuestra institución

Compromiso
Las funcionarias y los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cumplimos los compromisos que hemos contraído con la ciudadanía, respetando los plazos de atención y respuesta; brindando una atención imparcial, dedicada, comprometida con la entrega de respuesta o solución oportuna a la consulta o reclamo formulado. En caso de presentarse condiciones que impidan cumplir lo comprometido, lo comunicamos en forma oportuna con el fin de establecer nuevos acuerdos de cumplimiento, evitando perjuicios a las personas a las que establecimos el compromiso.
Transparencia
En la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tenemos a disposición de toda la ciudadanía y de quien desee consultarla, toda la información que generamos y/o procesamos con recursos públicos en el marco de nuestras funciones y facultades, respetando aquellas situaciones que por Ley sea de carácter reservada o que exige consulta a terceros, según lo establece la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública. También, de manera activa, apoyamos la mantención y actualización de toda la información publicada en nuestro sitio WEB que pueda ser de interés de la ciudadanía, tanto lo que corresponde a Gobierno Transparente como a la de diferentes procesos en que interviene la SEC y que concitan interés público.
Todos los funcionarios/as de esta Superintendencia tenemos la obligación, pero también el compromiso de apoyar y responder en forma veraz y diligente a los diferentes organismos de control cuando nos soliciten información
No aceptamos regalos ni pagos de ningún tipo y tampoco los ofrecemos (Cohecho)

En la Superintendencia estamos muy conscientes de la importancia de nuestro rol fiscalizador para promover y asegurar las condiciones de seguridad y calidad en los servicios y productos energéticos que se utilizan en el país; y de la total independencia e imparcialidad con que debemos actuar para alcanzar ese objetivo. En ese contexto, no recibimos ni aceptamos regalos de empresas, organismos, instituciones ni personas fiscalizadas, de manera tal, que no pueda ponerse en duda, bajo ninguna circunstancia, nuestro rol y acciones como organismo fiscalizador.
Tampoco ofrecemos, ni comprometemos a otras instituciones, entidades o personas, hacer ningún tipo de gestión a cambio de alguna retribución, cualquiera sea su naturaleza. Nuestro trabajo lo realizamos apegados a lo que establecen las Leyes y Reglamentos que ordenan nuestra función pública y de acuerdo con las facultades y atribuciones que se nos han conferido.
Trabajo eficiente y de calidad
Realizamos nuestra labor de manera eficiente, optimizando el uso del tiempo, de los recursos humanos y materiales. Resguardamos que el resultado del trabajo sea de buena calidad; nos preocupamos de que, junto con cumplir con nuestras metas sobre el tiempo de respuestas, éstas sean resolutivas y claras para las personas, en un proceso continuo de mejora, de manera tal que se sientan escuchadas y atendidas adecuadamente.
Trato igualitario y respetuoso
Entregamos a todas las personas que recurren a esta Superintendencia, un trato deferente y respetuoso, no realizando distinciones de ningún tipo, ni haciendo diferencias entre empresas, entidades ni personas naturales e independientemente del tipo de industria energética en que operen o el tipo de servicio que entreguen.
Es deber de toda funcionaria y todo funcionario de la SEC, informar o denunciar de manera responsable, sin temor a represalias, cualquier situación, acción u operaciones sospechosas, que puedan atentar contra la fe pública, contravenir la legislación vigente en materia de probidad, o en contra de los estándares promovidos por el presente Código de Ética.
¿Cómo realizar la denuncia?
Las denuncias pueden realizarse por escrito de manera directa a la Jefa de Servicio de la SEC, o ingresarlas de manera anónima, si o prefiere, por medio del siguiente formulario electrónico.
¿A quién y cómo realizar consultas?
En los casos en que no exista certeza o evidencia suficiente de posibles incumplimientos a la normativa vigente, pero donde desde el punto de vista ético pudiéramos estar enfrentados a una situación cuestionable, sin encontrar una respuesta específica en este código, podremos requerir orientación por correo electrónico o presencial con el Jefe de la Unidad de Personal o, por medio del mismo formulario electrónico que se señala en el punto precedente.

Todos aquellos hechos que impliquen una infracción a los deberes contenidos en la Ley 18.575 de Bases de Procedimientos del Estado, al Estatuto Administrativo, entre otros cuerpos legales que establecen obligaciones y deberes funcionarios, podrán ser investigados a través de una investigación sumaria o un sumario administrativo y serán susceptibles de ser sancionados en la forma y con las medidas que dichos cuerpos legales señalan.
Acoso Laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento (físico y/o verbal) reiterados, por ejemplo, desprecio de sus habilidades, persecución, burlas, “ley del hielo”, entre otras, las que pueden ser ejercidas por la jefatura o por uno o más funcionarios, en contra de otro u otros funcionarios, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo
Acoso Sexual: cuando una persona – hombre o mujer -realiza en forma indebida, ya sea física, verbal o escrita, requerimientos o insinuaciones de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada – hombre o mujer – y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Cohecho/Soborno: Solicitar/ofrecer objetos de valor, favores, dinero o cualquier beneficio indebido para que un funcionario (a) ejecute, omita, o infrinja sus deberes públicos o bien, ejerza su influencia para que se comenta un delito funcionario. Al ser un delito bilateral, se diferencia el tipo penal en el que solicita o acepta el beneficio indebido (funcionario público =cohecho) y quién ofrece o acepta entregar el beneficio indebido (persona natural o jurídica= soborno)
Conflicto de interés: situaciones (potenciales, reales o aparentes), en las que un asunto privado o motivación personal puede influir indebidamente en el correcto ejercicio de sus funciones y en la toma de decisiones objetivas. Por ejemplo, favorecer en una licitación a una amistad o participar en la selección de un cargo en la que postula un familiar.
Corrupción: El mal uso del poder para obtener beneficios particulares. Incluye al sector público y/o privado y los beneficios pueden ser personales, familiares, para amigos, etc.
Discriminación: son situaciones de distinción, exclusión, restricción o preferencia que atentan, directa o indirectamente, contra los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas. La discriminación puede ser de raza, género, física, socioeconómica, religión, orientación sexual, opinión política, entre otras.
Probidad: el ejercicio de la función pública se debe realizad de manera honesta, honrada, primando el interés general sobre el particular. Quien actúa con probidad no comete ningún abuso y no incurre en un delito. Lo contrario a la probidad es la corrupción.
Tráfico de Influencias: cuando se obtiene un beneficio indebido o tratamiento preferencial utilizando la influencia del cargo o función pública.
Transparencia: Todas las instituciones públicas deben garantizar el derecho a la ciudadanía de conocer y acceder a la información acerca de las actuaciones y las decisiones de las instituciones públicas.
Uso de la información reservada: toda la información de carácter reservada no se debe divulgar ni utilizar indebidamente (filtrar, vender, etc.), por ejemplo, información de datos personales de los funcionarios (as) o usuarios (as), sumarios en proceso; etc.
