Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas de servicios básicos no podrán cortar el suministro de electricidad y gas de red por no pago a sus clientes, junto con entregar facilidades para regularizar dichos pagos que no deben incluir multas ni intereses. Aquí encontrará toda la información sobre la implementación de la Ley 21.340 en materia de suministro eléctrico y gas de red.

¿Qué beneficios contempla esta Ley?
La Ley 21.340 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas eléctricas y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a usuarios residenciales, hospitales, centros de salud, cárceles y otros recintos penitenciarios, hogares de menores, hogares de adulto mayor, Bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas.
Si los beneficiarios hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio por concepto de deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para la o el usuario afectado.
Junto a ello, las deudas que se contraigan con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, podrán ser prorrateadas en hasta 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, no aplicándose multas, intereses ni gastos asociados.
El referido prorrateo podrá incluir deudas generadas antes del plazo señalado, hasta el monto de 10 UF para el consumo de electricidad y de 5 UF para los consumos de gas de red.

¿Cómo solicito el prorrateo de mis pagos?
Las y los clientes residenciales, para acceder al prorrateo de sus cuentas de electricidad y/o gas de red, deben cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
- Pertenecer al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares
- Ser adultos mayores
- Trabajadoras o trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo
- Quienes estén recibiendo el Seguro de Cesantía
- Trabajadoras/es independientes
- Trabajadoras/es informales
- Quienes tengan situaciones excepcionales que impidan el pago
Las empresas de servicios básicos deben poner a disposición de sus clientes plataformas de atención, ya sea vía Call Center o canales virtuales, para poder acceder a los beneficios que establece la Ley.
Las usuarias y usuarios que cumplan con alguno de los requisitos antes descritos no podrán ser rechazados. Además, las empresas distribuidoras deberán informar a sus clientes morosos, durante el mes de abril de 2021, de los montos adeudados hasta dicha fecha.
Solicite aquí el Beneficio de Prorrateo de su cuenta en la empresa Eléctrica
| Link a Empresa | Canal Telefónico |
| Socoepa | 800 100 160 |
| EEPA | 800 381 111 |
| Emelca | 32 2740133 |
| Coelcha | 600 4500 400 |
| Til Til | 22 846 12 78 |
| 22 846 12 84 | |
| Enel | 600 696 0000 |
| 800 800 696 | |
| CGE | 800 800 767 |
| Grupo Saesa | 600 401 20 20 |
| 800 100 200 | |
| Cooprel | 64 2344101 |
| Crell | 800 1000 80 |
| Copelec | 800 720 180 |
| Coopelan | 800 600 123 |
| CEC | 800 600 111 |
| Colina | 600 690 2200 |
| Chilquinta | 800 36 36 55 |
| Litoral | 800 36 36 55 |
| Edecsa | 800 36 36 55 |
| Luz Parral | 800 36 36 55 |
| Luz Linares | 800 36 36 55 |
| Mataquito | 752332569 |
| Sasipa | 322100212 |

¿Cuánto tiempo demorará la respuesta a mi solicitud?
La Ley establece que las empresas deben responder, en un máximo de cinco días, las solicitudes de los interesados en acceder a este beneficio.

¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?
En caso de ser rechazada la solicitud, o no ser respondida dentro del plazo establecido, las y los clientes podrán recurrir ante la SEC, para que pueda analizar la razones de dicho rechazo y adoptar las medidas pertinentes.

¿Dónde puedo consultar en caso de dudas?
Todas aquellas dudas que puedan tener las y los ciudadanos con respecto a estas medidas, pueden ser presentadas ante la SEC a través de sus diferentes canales virtuales, el sitio web www.sec.cl y su Call Center (600 6000 732).
