Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas de servicios básicos no podrán cortar el suministro de electricidad y gas de red por no pago a sus clientes, junto con entregar facilidades para regularizar dichos pagos que no deben incluir multas ni intereses. Aquí encontrará toda la información sobre la implementación de la Ley 21.340 en materia de suministro eléctrico y gas de red.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, fiscalizará el accionar de las empresas de distribución eléctrica del país, luego que éstas confirmaran por escrito que durante el mes de enero de 2022, no realizarán cortes de suministro por falta de pago.

Tras recibir por parte de las firmas del sector el detalle de las medidas que implementarán para extender, hasta el próximo 31 de enero, la no interrupción del servicio por deuda, el organismo fiscalizador instruyó a las empresas eléctricas cumplir en los mismos términos en que se han comprometido ante la autoridad.

¿Qué beneficios contempla esta Ley?

La Ley 21.340 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas eléctricas y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a usuarios residenciales, hospitales, centros de salud, cárceles y otros recintos penitenciarios, hogares de menores, hogares de adulto mayor, Bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas.

Si los beneficiarios hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio por concepto de deuda, la empresa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para la o el usuario afectado.

Junto a ello, las deudas que se contraigan con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, podrán ser prorrateadas en hasta 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, no aplicándose multas, intereses ni gastos asociados.

El referido prorrateo podrá incluir deudas generadas antes del plazo señalado, hasta el monto de 10 UF para el consumo de electricidad y de 5 UF para los consumos de gas de red.

¿Cómo solicito el prorrateo de mis pagos?

Las y los clientes residenciales, para acceder al prorrateo de sus cuentas de electricidad y/o gas de red, deben cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares
  • Ser adultos mayores
  • Trabajadoras o trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo
  • Quienes estén recibiendo el Seguro de Cesantía
  • Trabajadoras/es independientes
  • Trabajadoras/es informales
  • Quienes tengan situaciones excepcionales que impidan el pago

Las empresas de servicios básicos deben poner a disposición de sus clientes plataformas de atención, ya sea vía Call Center o canales virtuales, para poder acceder a los beneficios que establece la Ley.

Las usuarias y usuarios que cumplan con alguno de los requisitos antes descritos no podrán ser rechazados. Además, las empresas distribuidoras deberán informar a sus clientes morosos, durante el mes de abril de 2021, de los montos adeudados hasta dicha fecha.

Solicite aquí el Beneficio de Prorrateo de su cuenta en la empresa Eléctrica

Link a Empresa Canal Telefónico
Socoepa 800 100 160
EEPA 800 381 111
Emelca 32 2740133
Coelcha 600 4500 400
Til Til 22 846 12 78
22 846 12 84
Enel 600 696 0000
800 800 696
CGE 800 800 767
Grupo Saesa 600 401 20 20
800 100 200
Cooprel 64 2344101
Crell 800 1000 80
Copelec 800 720 180
Coopelan 800 600 123
CEC 800 600 111
Colina 600 690 2200
Chilquinta 800 36 36 55
Litoral 800 36 36 55
Edecsa 800 36 36 55
Luz Parral 800 36 36 55
Luz Linares 800 36 36 55
Mataquito 752332569
Sasipa 322100212

Solicite aquí el Beneficio de Prorrateo de su cuenta en la Empresa de Gas

Link Empresa Canal telefónico
Lipigas 600 500 6000
Metrogas 22 3378000
Abastible 800 20 9000
Gasco Magallanes 61 220 8000
Gasco 600 822 22 22
Gas Sur 600 40 11 200

¿Cuánto tiempo demorará la respuesta a mi solicitud?

La Ley establece que las empresas deben responder, en un máximo de cinco días, las solicitudes de los interesados en acceder a este beneficio.

¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?

En caso de ser rechazada la solicitud, o no ser respondida dentro del plazo establecido, las y los clientes podrán recurrir ante la SEC, para que pueda analizar la razones de dicho rechazo y adoptar las medidas pertinentes.

¿Dónde puedo consultar en caso de dudas?

Todas aquellas dudas que puedan tener las y los ciudadanos con respecto a estas medidas, pueden ser presentadas ante la SEC a través de sus diferentes canales virtuales, el sitio web www.sec.cl y su Call Center (600 6000 732).