¿Qué es el Límite de Invierno?

Es un mecanismo que busca regular el aumento de consumo de los clientes residenciales  (en su gran mayoría con Tarifa BT1) , entre el 01 de Abril y el 30 de septiembre, periodo en que se concentran las temperaturas más bajas del año.

¿Cómo se calcula el Límite de Invierno de cada cliente?

El Límite de Invierno puede ser distinto para cada cliente. Para calcularlo, lo primero que se debe considerar es el promedio del consumo de energía que se tuvo entre el 01 de Octubre de 2022 y 31 de Marzo de 2023. Al resultado de este promedio, se le aplica un 20% adicional con lo que se obtiene el valor que determinará nuestro Límite de Invierno.

De esta forma, pueden darse dos situaciones:

Si el resultado de la operación anterior es menor a 350 kWh/m, entonces su Límite de Invierno es 350 kWh/m.

Si el resultado de la operación anterior es mayor a 350 kWh/m, entonces ese valor será su Límite de Invierno.

De cualquier forma, su Límite de Invierno debe estar expresado en su boleta de consumo de servicio eléctrico.

¿Cuándo se aplica el cargo por Energía Adicional de Invierno?

El cargo por Energía Adicional de Invierno se aplica entre los meses de abril y septiembre de cada año.

Si el consumo del mes superó el Límite de Invierno, pero no llegó a superar en total los 430 kWh/m, entonces toda la energía consumida se cobrará al valor normal, sin un cargo de «Energía Adicional de Invierno».

Si el consumo del mes superó su Límite de Invierno y además superó los 430 kWh/m, entonces toda la energía por sobre su Límite de Invierno tendrá un cargo de «Energía Adicional de Invierno», que equivale a un incremento en torno a un 30% adicional del valor de esa energía consumida.

¿Cuántos Clientes pagan un cargo por Energía Adicional en un Año Normal?

El consumo promedio mensual de las familias chilenas es cercano a los 180 kWh/m y por lo mismo, su Límite de Invierno es de 350 kWh/m.

El cargo por “Energía Adicional de Invierno” se cobra a aquellos clientes que han tenido un consumo mensual por sobre los 430 kWh/m y ,además, hayan superado su Límite de Invierno, el que debe estar indicado en su respectiva boleta de consumo eléctrico.

De acuerdo con los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, el cargo adicional por Límite de Invierno se aplica, en un año normal a, aproximadamente, un 6% de, total de los clientes.