El Subsidio Consumo Electricidad por deuda pandemia covid-19 es un beneficio establecido en La ley 21.423 que tiene por objeto regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas por servicios sanitarios, de electricidad y de gas en red contraídas por los usuarios, contraídas durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y otorgarles un subsidio de cargo fiscal para contribuir al pago de parte de estas deudas por consumo de electricidad.
Este es un beneficio que entrega directamente el Estado, vía traspaso directo de recursos del Ministerio de Hacienda a las empresa distribuidoras, de los montos que hayan descontado a sus clientes que cumplían con los requisitos establecidos en la Ley y que la SEC autoriza por medio de Resoluciones que validan las nóminas se beneficiaros para cada cuota del subsidio.
¿Quiénes son beneficiarios de este Subsidio?
Este es un subsidio automático, no se postula, sino que los beneficiarios se determinan de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para los deudores de Cuentas de servicio eléctrico entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, entre los cuales se establecen:
- Aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad en el año 2021, no superior a 250 kilowatts hora, mensuales.
- Clientes que se encuentren morosos respecto de la deuda generada durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- Beneficiarios indicados en el Art. 1 de la Ley 21.249
- Para mantener el subsidio, los pagos actuales del servicio deben estar día.
¿Como opera en la práctica?
- El beneficio es otorgado automáticamente con el cumplimiento de los requisitos legales.
- El beneficio es informado en la boleta de consumo a los o las residentes de una vivienda asociada al identificador o número de cliente de la compañía eléctrica que le otorga el servicio, que registró deuda en el periodo indicado en la Ley; y cumple los requisitos para acceder al beneficio.
- El monto del Subsidio variará de acuerdo a la deuda acumulada y los consumos registrados en el periodo, se podrá perder o extinguir si el cliente deja de pagar sus consumos regulares, por lo anterior, la base de beneficiarios será variable, dado la posible exclusión de quienes no mantengan en el tiempo el cumplimiento de los requisitos.
- De los montos descontados por las empresas a sus clientes, imputables al subsidio, una vez verificadas las bases de datos y conciliados los datos de beneficiarios y montos, el Estado reintegrará a las compañías de Distribución Eléctrica los recursos aprobados para cada mes.
Nómina de beneficiarios:
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles pone a disposición de la Ciudadanía una nómina formato Excel de los beneficiarios vigentes, validados y autorizados para pago, por cada una de las Cuotas en las Resoluciones que autorizan el pago de Subsidio, que se irán publicando junto a las nóminas mes a mes, hasta el cumplimiento de las 48 cuotas (48 meses) que establece este beneficio.