Sistemas de Certificación de Productos – SEC

La Ruta del Solicitante

Los Sistemas de Certificación de Productos SEC tienen como objetivo disponer a la ciudadanía de productos seguros y de calidad. Se establece que para comercializar en Chile productos regulados por SEC, éstos deberán estar certificados y contar con Marcado de Certificación (Sello SEC, Resolución N°2142, de 2012)  y Etiqueta de Eficiencia Energética (si aplica).

Se basa en lo establecido en el protocolo de análisis y/o ensayos para cada producto regulado.

EL Organismo de Certificación (OC) realiza la extracción de muestra del producto, la cantidad se indica en el protocolo respectivo y entrega la muestra al Laboratorio de Ensayo (LE).

El LE realiza los ensayos según protocolo y emite Informe de Ensayos.

El OC evalúa la conformidad del producto basándose en los resultados del Informe de Ensayos:

a) En conformidad emite un Certificado

b) En desaprobación emite un Informe de Rechazo.

¿ Qué Productos tienen Certificación Obligatoria ?

Tenemos a su disposición un buscador en donde usted encontrará información relacionada con los Productos Eléctricos y Combustibles, que tienen obligatoriedad y sus organismos correspondientes.

Protocolos, Laboratorios y Organismos

Sistemas de Certificación

Sistema 1: Ensayo de tipo seguido de control regular de productos

Sistema 2: Ensayo de tipo y evaluación de control de calidad de fábrica y su aceptación, seguidos de vigilancia que toma en consideración la auditoría de control de calidad de la fábrica y ensayos de muestras en fábrica y del mercado

Sistema 3: Ensayo por lotes

Sistema 4: Ensayo al 100%

Sistema de Certificación No Utilizado

Sistema 6: Sistema Especial de Reconocimiento de Certificación Extranjera

SISTEMA N°1

Sistema basado en Ensayos de Tipo + Acción de Seguimiento para comprobar que la producción siguiente es conforme a la muestra tipo.

¿ Qué productos entran en el Sistema 1 ?

011

Productos fabricados en Chile.
Organismo de Certificación y Laboratorio de Ensayo Nacionales.

012

Productos fabricados en el extranjero.
Primera certificación (de Tipo) con el Organismo de Certificación Nacional.
Seguimientos en el Laboratorio de Ensayo Extranjero

013

Productos fabricados en el extranjero.
Organismo de Certificación y Laboratorio de Ensayo Nacionales.

Proceso de Certificación del Sistema 1 

El Oficio Circular N°3957, del año 2018, permite que los Organismos de Certificación (OC) realicen ensayos de tipo en Laboratorios de Ensayo (LE) extranjeros.

Diagrama Obtención Certificado de Tipo

Diagrama de Etapas Obtención Certificado de Aprobación y Seguimientos posteriores

SISTEMA N°2

Sistema basado en la obtención de Certificado de Aprobación mediante la realización de las siguientes actividades: Ensayo de Tipo, Auditoría de control de calidad de fábrica y Evaluación del control de una primera producción.

Además, se realiza seguimiento anual de la certificación mediante Auditoría y controles en producción y en comercio.

Este sistema es aplicable para fábricas que aseguren producciones uniformes y que tengan implementado un sistema de control de calidad consolidado.

¿ Qué productos entran en el Sistema 2 ?

021

Productos fabricados y ensayados en Chile.

022

Productos fabricados en el extranjero y ensayados en Laboratorios Nacionales o Extranjeros.

Proceso de Certificación del Sistema 2

Diagrama Obtención Certificado de Tipo

SISTEMA N°3

En este sistema se realiza un muestreo a un lote de un producto o familias de productos, y del cual se emite un veredicto sobre la conformidad con la especificación, mediante un Certificado de Aprobación emitido por cada partida

Cada partida requiere un nuevo Marcado SEC (QR)

Se realizan todos los ensayos descritos en el protocolo, incluyendo ensayos destructivos

Se aplica muestreo por ensayo

¿ Qué productos entran en el Sistema 3 ?

031

Productos fabricados en Chile o en el extranjero.
Organismo de Certificación y Laboratorio de Ensayo Nacionales o extranjeros.

Proceso de Certificación del Sistema 3

SISTEMA N°4

Ensayo al 100%

En este sistema se someten a ensayo todos y cada uno de los productos, según los requisitos dispuestos por la Superintendencia mediante los Protocolos de Análisis y/o Ensayos.

Este sistema no aplica ensayos destructivos.

¿ Qué productos entran en el Sistema 4 ?

041

Productos fabricados en Chile.
Organismo de Certificación y Laboratorio de Ensayo Nacionales.

042

Productos ensayados en Chile “in situ”

043

Productos fabricados en el extranjero.
Ensayados en el extranjero.

Proceso de Certificación del Sistema 4

SISTEMA N°6

Basado en el reconocimiento de certificados emitidos por un Organismo de Certificación extranjero, seguido de la extracción de muestras de una partida o lote, las cuales son sometidas a los ensayos establecidos en los respectivos protocolos.

Es aplicable a todos los productos que en la actualidad cuentan con un protocolo de ensayos (tanto en el ámbito de seguridad como de eficiencia energética).

A modo de resumen podemos señalar que este sistema sirve para evitar la realización de todos los ensayos establecidos en la certificación de tipo y permite realizar sólo los ensayos de seguimiento

¿ Qué productos entran en el Sistema 6 ?

061

Productos fabricados en el extranjero.
Organismo de Certificación y Laboratorio de Ensayo Nacionales o extranjeros.

Nota: siempre la certificación debe ser realizada mediante un Organismo de Certificación autorizado por SEC, para poder obtener el Sello SEC.

Proceso de Certificación del Sistema 6

Anexo del Paso 1 : Ingresar la solicitud a SEC

1.1

La primera acción que deben realizar los importadores interesados en utilizar este sistema de certificación es verificar la existencia de alguna Resolución Exenta SEC de reconocimiento de certificados extranjeros para el Organismo de Certificación emisor de los certificados que cuentan sus productos, en el alcance correspondiente.

Dicha información puede ser consultada a través de la página web de SEC en los siguientes links:

Certificados Extranjeros Electricidad

Certificados Extranjeros Combustibles

y en caso de dudas se puede solicitar a través de nuestra plataforma de atención ciudadana: https://sec.custhelp.com/.

En caso que la respuesta sea positiva debe saltar a la etapa 3 del diagrama.

1.2

En caso de que no exista una Resolución Exenta SEC de reconocimiento de certificados extranjeros, los interesados (empresas o personas naturales) pueden realizar una solicitud de reconocimiento de certificados a esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Supremo N° 298, realizando una presentación presencial en una Oficina de Partes de SEC o de manera virtual en https://www.sec.cl/oficina-de-partes-virtual/; La Resolución Exenta 21271, de fecha 20.11.2017, establece el formato de la presentación.

Información sobre la Resolución Exenta N° 21271

Requisitos establecidos en el artículo 21°

Identificación del solicitante: para el caso de empresas se debe incluir como mínimo la Razón Social, Rut, domicilio, además del nombre y Rut del representante legal y documento que acredita su personería, donde adicionalmente se debe adjuntar el certificado de vigencia de la sociedad. En el caso de que el solicitante corresponda a una persona natural se debe incluir como mínimo el Nombre completo, Rut y domicilio, además de documento que acredite su personería (puede ser fotocopia simple de su cédula de identidad).

Individualización de los productos: se debe indicar producto, marca, modelo fabricante y país de fabricación de los productos para los cuales se desea solicitar el reconocimiento de certificados extranjeros.

Individualización del Organismo de Certificación que emite el certificado extranjero: se debe indicar el nombre del Organismo de Certificación, dirección y su país.

Acreditación del Organismo de Certificación: se debe presentar copia de la acreditación del Organismo de Certificación (o en su defecto link), la cual debe ser otorgada por un Organismo Acreditador miembro signatario de IAF (http://www.iaf.nu/) y que en su alcance debe considerar los productos solicitados. Se debe indicar el nombre del Organismo de Certificación, el nombre del Organismo Acreditador, país del Organismo Acreditador y el número (N°) de la acreditación respectiva.

Copia de las normas o especificaciones técnicas utilizadas para la certificación de los productos: se debe presentar copia de las normas utilizadas para la certificación de los productos, donde en caso de que existan copia de ellas en poder de SEC, no es necesario adjuntarlas.


Documentación adicional

Copia del certificado extranjero (y del informe de ensayos utilizado para su emisión, en caso de que no se señale en el certificado la norma utilizada): se debe presentar copia de los certificados que amparan los productos solicitados, los cuales pueden encontrarse autenticados en el país de su emisión (apostillados), o en su defecto, se puede enviar copia del link de la página web del Organismo de Certificación emisor de ellos para verificar su vigencia y autenticidad. Se debe indicar el nombre del producto, marca, modelo, fabricante, número (N°) de certificado, Organismo de Certificación que emite el certificado (otorgado por) y el nombre de las normas utilizadas para la emisión de los certificados.


Descargar Resolución 21271:

Descargar Resolución 21271

Anexo del Paso 3 : Ingresar la solicitud al Organismo de Certificación

3.1

Una vez que los interesados cuenten con una Resolución Exenta SEC de reconocimiento de certificados extranjeros para los productos que desea certificar (o verifiquen de la existencia de alguna que le aplique de acuerdo al organismo extranjero y los productos dentro de su alcance), deben contactarse con algún Organismo de Certificación nacional autorizado por SEC, en el Protocolo de Ensayos respectivo.

3.2

El Organismo de Certificación debe validar la documentación presentada por el solicitante (punto 2.3 de la RE N°14.661/2016):

-Copia de la Resolución Exenta SEC de reconocimiento de certificados extranjeros.

-Copia del certificado que ampara los productos solicitados, los cuales pueden encontrarse autenticados en el país de su emisión (apostillados), o en su defecto, se puede enviar copia del link de la página web del Organismo de Certificación emisor de ellos para verificar su vigencia y autenticidad.

-Copia del manual de uso, mantenimiento e instalación de los productos solicitados, en idioma español.

-Copia del Informe de Ensayos utilizado para la emisión del certificado extranjero presentado (exigible sólo si se desea mantener el Sello SEC).

3.3

Si los productos cumplen con las exigencias establecidas en el protocolo, existen 2 opciones para la aplicación del Sello SEC:

-Que exista un Sello SEC único por cada partida o lote.

-Que se  pueda mantener el Sello SEC para nuevas partidas o lotes, donde para optar a esta opción se debe presentar una copia del Informe de Ensayos utilizado para la emisión del certificado extranjero presentado

Autorización de Comercialización

Autorización de Comercialización de productos eléctricos y combustibles, basada en el artículo 9° del decreto supremo 298 de 2005.

Permite obtener una autorización para comercializar productos que tienen obligatoriedad de certificación en Chile, cuando no existe un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para tales efectos.

Muestra el listado de autorizaciones de comercialización de productos combustibles.

Muestra el listado de autorizaciones de comercialización de productos eléctricos.

Permite ingresar una solicitud de autorización de comercialización para su evaluación por esta Superintendencia.

Permite ingresar información de las partidas de productos eléctricos y de combustibles, importados o fabricados en Chile, que se encuentran dentro del alcance de sus respectivas resoluciones de autorización de comercialización.