
LEY 21.305 sobre Eficiencia Energética
¡Realiza una adecuada gestión de la energía y sé más competitivo!
Marco Normativo
| Título | Descripción | Tamaño | Publicación | Descargar |
|---|---|---|---|---|
| RES_EXM_0029_2024 | Fija listado de consumidores con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2024 | 3.73 MB | 13-08-2024 | DescargarVista previa |
| RE21894_26.12.23 | Modifica anexos que establecen requisitos para la autorización de auditores y empresas auditoras en el marco de la ley n°21.305 por la superintendencia de electricidad y combustibles | 90.67 KB | 02-01-2024 | DescargarVista previa |
| ANEXO_AUTORIZACIÓN AUDITORES- | 215.67 KB | 03-01-2024 | DescargarVista previa | |
| ANEXO_AUTORIZACIÓN EMPRESAS AUDITORAS | 125.22 KB | 02-01-2024 | DescargarVista previa | |
| RE32 | Fija listado de consumidores con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2023 | 6.62 MB | 01-12-2023 | DescargarVista previa |
| RE37 | Modifica resolución nº 13 exenta, de 2 de marzo de 2023, del Ministerio de Energía, que fija listado de consumidores con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2022 | 221.90 KB | 01-12-2023 | DescargarVista previa |
| RE13 | Fija listado de consumidores con capacidad de gestión de energía correspondiente al proceso de reporte de consumos energéticos del año 2022 | 3.95 MB | 01-12-2023 | DescargarVista previa |
Información General
Los sectores productivos representan el 40% de la matriz de consumo y si se incluye el Sector Transporte y Comercial, este porcentaje alcanza el 78%. Si bien la industria ha hecho esfuerzos importantes para avanzar hacia el uso eficiente de la energía, aún queda mucho camino para alcanzar una gestión eficiente y eficaz de la energía. La implementación de la Ley 21.305 sobre eficiencia energética es un gran paso y una regulación pensada para el beneficio de las empresas y el medio ambiente al tener como objetivo la promoción del uso racional y eficiente de los recursos energéticos.
Trámites
Los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) que se encuentran en la nómina emitida por el Ministerio de Energía, tendrán 20 días hábiles desde la publicación de la nómina en el Diario Oficial, para presentar su discrepancia acerca de la aplicación del artículo 9° del Reglamento de Grandes Consumidores.
Descargue aquí la Resolución N°49 del Ministerio de Energía.
De acuerdo con la normativa, la Superintendencia tendrá 60 días hábiles para resolver las discrepancias que surjan a este respecto.
Para realizar este trámite, el CCGE, a través de un representante legal, deberá ingresar a Oficina de Partes Virtual, una carta conductora, identificándose (Razón Social y RUT de la empresa o empresas que conforman al CCGE, así como la identificación de su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es)); y explicando y respaldando con antecedentes, los motivos de su discrepancia. Este ingreso deberá tener como descripción del documento “Ley de Eficiencia Energética – DISCREPANCIA CCGE XXXX (indicar nombre CCGE indicado en la nómina publicada por el Ministerio de Energía).
El artículo 2° de la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética establece que los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) deberán implementar Sistemas de Gestión de Energía (SGE). Para comprobar el cumplimiento de esta obligación, así como acreditar la veracidad y exactitud de toda la información remitida a las autoridades sobre los SGE, se realizarán auditorías de distintas naturalezas. Estas auditorías deberán ser realizadas por una empresa auditora autorizada por esta Superintendencia.
El procedimiento para realizar esta solicitud, así como los requisitos para autorizarse se encuentran descritos en la RESOLUCION EXENTA N°21894 del 26 de diciembre de 2023.
Resolución establece los formatos de informes de auditorías de Comprobación y Verificación, en el marco de la Ley 21.305.
Los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) que se encuentran en la nómina emitida por el Ministerio de Energía en la Resolución Exenta Ministerial N°29/2024 publicada en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a la obligación indicada en el artículo 10° del DS N°28/2022, deberán informar sobre su(s) Sistema(s) de Gestión de Energía (SGE) al correo electrónico industriaee@minenergia.cl hasta el 17 de septiembre de 2024. Posterior a esta acción y cuando se cuente con el Gestor Energético autorizado por el Ministerio de Energía, el Gestor deberá ingresar al trámite dispuesto por la Superintendencia con su Clave Única.
Para el registro del Gestor Energético de cada CCGE, la empresa debe enviar un correo electrónico a: industriaee@minenergia.cl con Nombre Completo, RUT, Correo de contacto y teléfono de la persona designada.
El Ministerio de Energía, una vez recibida esta información, habilitará al Gestor en su plataforma para que, con su Clave Única, pueda ingresar y subir la documentación requerida para validar el cumplimiento de su perfil y obtener la autorización.
El Gestor Energético autorizado por el Ministerio, actuará como interlocutor técnico válido ante el Ministerio de Energía y ante la SEC.
Accede al módulo digital para completar y enviar el Informe de Auditoría de Comprobación del Sistema de Gestión de Energía No Certificado.




