Alumbrado Público
La SEC, en conjunto con la Subsecretaría de Energía, han definido la creación de la Unidad de Alumbrado Público de esta Superintendencia, para el tratamiento de las materias propias del alumbrado, tales como:
- Certificación, en materia de seguridad, desempeño y eficiencia energética, de productos utilizados en proyectos e instalaciones de Alumbrado Público como: luminarias, proyectores de área, lámparas de descarga, balastos para lámparas de descarga, módulos LED, dispositivos de control electrónicos para Módulos LED (drivers).
- Elaboración de reglamentación para el Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular y Peatonal.
- Capacitación de funcionarios municipales y difusión de las materias de Alumbrado Público, entre los actores del sector.
Las características y particularidades del Mercado de Alumbrado Público requieren de un trato especializado. Es por ello que el propósito de la Unidad de Alumbrado Público es convertirse en un espacio al que puedan recurrir los actores del sector para obtener información acerca de la reglamentación vigente y aquella que está pronta a entrar en vigencia. Además, acceder a información relacionada, con el propósito de eliminar brechas en el acceso a la información (asimetría en la información), particularmente en lo que al Sistema de Certificación se refiere; de acuerdo a lo establecido en el D.S. 298/2005 “Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga decreto que indica”.
En esta Sección usted podrá obtener información detallada referente a la Ley, Reglamento de Certificación, Resoluciones Exentas, Protocolos de Análisis y/o Ensayos en materias de seguridad, desempeño y eficiencia energética, Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos autorizados por esta Superintendencia. Para ingresar al trámite, puede presionar este enlace.
Manuales
TE2: Nuevas Exigencias para la Declaración de Puestas en Servicio de Obras de Alumbrado Público
Junio 2016
Estimado Usuario Instalador, con motivo de la entrada en vigencia de los D.S. N° 2/2014, «Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular» y D.S. N°51/2015, «Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal», ambos del Ministerio de Energía, establecen nuevas exigencias para la elaboración de proyectos de alumbrado público a declarar mediante el Trámite Eléctrico TE2 «Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público», entre otras:
- Dicha declaración (TE2) debe ser realizado sólo por Instaladores Eléctricos en las Clases A o Clase B, autorizados por esta Superintendencia.
- Los productos eléctricos para alumbrado público con obligatoriedad de certificación, sólo podrán ser instalados si cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, lo cual debe ser declarado en el Paso N° 6 del TE2, en la sección “Características de las Luminarias”, ingresando el Número Certificado SEC (Sello QR).
- La instalaciones de alumbrado público que deseen acogerse a la transitoriedad establecida por dichos reglamentos, ya que su construcción comenzó antes de la entrada en vigencia de los decretos D.S. N° 2/2014 y D.S. N°51/2015, ambos del Ministerio de Energía, deberán registrar documentación que acredite tal condición de la instalación a declarar.
Se entrega dicha información, para aclarar las naturales dudas que genera el comienzo de un nuevo régimen para la “Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, mediante el Trámite Eléctrico TE2.
| Documento | Descripción | Descarga |
| Vías de Tránsito Vehicular | APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE VÍAS DE TRÁNSITO VEHICULAR | |
| Bienes Nacionales de Uso Público destinados a Tránsito Peatonal | APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DESTINADOS AL TRÁNSITO PEATONAL |
Anexos
ANEXO DETALLE DE INSTALACIONES, MARCA Y MODELO DE LUMINARIAS Y LAMPARAS PARA TRÁMITE TE2
Anexo que se debe adjuntar al momento de hacer su DECLARACION DE PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO (TE2) detallando las instalaciones, marcas y modelos de las luminarias y lámparas a utilizar.
A continuación se presentan las autorizaciones de comercialización que hasta la fecha han sido reconocidos por esta Superintendencia:
| Resolución | Descripción | Descarga |
| RE Nº 8035 de 2015 | Autoriza a la Empresa Green Escape Ltda., la comercialización del producto eléctrico Lámpara LED para uso en Alumbrado Público, que se indica. | |
| RE N° 13984 de 2016 | Autoriza a la Empresa DIAGNOSYS S.A. la comercialización del producto eléctrico Lámpara LED para uso en alumbrado público, que se indica. |
A continuación se presentan los certificados extranjeros que hasta la fecha han sido reconocidos por esta Superintendencia:
| Resolución | Descripción | Descarga |
| RE Nº 3803 de 2014 | Reconoce Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación "IMQ S.p.A.", de Italia, para los productos eléctricos Luminarias para Alumbrado Público. | |
| RE Nº 7127 de 2015 | Reconoce Certificación Extranjera otorgada por el Organismo de Certificación TUV SUD PSB PTE Ltd. de Singapur, para los productos Luminarias LED para Alumbrado Público que se indican. | |
| RE Nº 7631 de 2015 | Reconoce Certificación Extranjera otorgada por el Organismo de Certificación UL LLC (USA), para los productos Luminarias LED para Alumbrado Público que se indican. | |
| RE Nº 7664 de 2015 | Reconoce Certificación Extranjera otorgada por el Organismo de Certificación TUV SUD CERTIFICATION AND TESTING (China) Co., para los productos Luminarias LED para Alumbrado Público que se indican. | |
| RE Nº 8605 de 2015 | Reconoce Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación DEKRA CERTIFICATION B.V., de Holanda, para los productos eléctricos Luminarias LED para Alumbrado Público que se indican. | |
| RE N° 11556 de 2015 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “TUV SUD PRODUCT SERVICE GmbH (Alemania)” para los productos luminarias LED para alumbrado público que se indican. | |
| RE Nº 11638 de 2015 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “TUV SUD PSB Pte Ltd. (Singapore)” para los productos eléctricos luminarias LED para alumbrado público que se indican. | |
| RE Nº 12692 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ IMQ S.p.A. de Italia para los productos luminarias Proyectores o Proyectores de área para alumbrado público que se indican. | |
| RE Nº 12928 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación " SGS" de Bélgica, para los productos eléctricos Luminarias para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 13086 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ SGS” de Bélgica, para los productos eléctricos luminarias Proyectores o Proyectores de área para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 13925 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ OVE AUSTRIAN ELECTROTECHNICAL ASSOCIATON” de Austria, para los productos eléctricos luminarias para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 14174 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ TUV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH” de Alemania, para los productos eléctricos luminarias LED para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 14181 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ IMQ S.p.A” de Italia, para los productos eléctricos luminarias para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 14892 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ GLOBAL-MARK PTY LTD” de Australia, para los productos eléctricos Luminarias Proyectores o Proyectores de área para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 14912 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ IMQ S.p.A.” de Italia, para los productos eléctricos luminarias para alumbrado público que se indican. | |
| RE N° 14913 de 2016 | Reconoce la Certificación extranjera otorgada por el Organismo de Certificación “ EUROFINS PRODUCT SERVICE GmbH” de Alemania, para los productos eléctricos luminarias para alumbrado público que se indican. |
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| Resolución | Descripción | Descarga |
| RE Nº 975 de 2011 | Autoriza a CESMEC S.A. como Laboratorio de Ensayos para los productos que indica. | |
| RE Nº 1402 de 2012 | Autoriza a SILAB INGENIEROS S.A. como Laboratorio de Ensayos para el Producto que indica. | |
| RE Nº 1551 de 2013 | Autoriza a LENOR CHILE LTDA. como Laboratorio de Ensayos para los Productos que indica. | |
| RE Nº 1786 de 2013 | Autoriza a CESMEC S.A. como Laboratorio de Ensayos para el Producto que indica. | |
| RE Nº 1964 de 2011 | Autoriza a FARADAY S.A. como Laboratorio de Ensayos para los Productos que indica. | |
| RE Nº 2088 de 2013 | Autoriza a LENOR CHILE LTDA. como Laboratorio de Ensayos para el Producto que indica. | |
| RE Nº 2092 de 2013 | Autoriza a CESMEC S.A. como Laboratorio de Ensayos para los Productos que se indica. | |
| RE 3814 de 2014 | Autoriza a CESMEC S.A. como Laboratorio de Ensayos para el producto que indica (Proyectores de Área). | |
| RE 9981 de 2015 | Autoriza Transitoriamente a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, como Laboratorio de Ensayos para realizar la Certificación de Productos para la Regulación de la Contaminación Lumínica, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. | |
| RE 11182 de 2015 | Autoriza Transitoriamente a FARADAY S.A., como Laboratorio de Ensayos para realizar la Certificación de Productos para la Regulación de la Contaminación Lumínica, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. | |
| Listado | Listado de Laboratorios de Ensayos Autorizados | |
| RE 11700 de 2015 | Amplía Transitoriamente Alcance de Autorización a la empresa LENOR CHILE LTDA. como Laboratorio de Ensayos para los productos eléctricos de alumbrado público que se indican. | |
| R.E. N° 11926 de 2016 | Amplía Alcance de Autorización a la empresa CESMEC S.A. como Laboratorio de Ensayos para los productos eléctricos Lámparas de Descarga de uso en alumbrado público que se indican |
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| Resolución | Descripción | Descarga |
| RE Nº 055 de 2012 | Autoriza a INGCER LTDA. como Organismo de Certificación para los Productos que indica. | |
| RE Nº 307 de 2011 | Autoriza a LENOR CHILE LTDA. como Organismo de Certificación para el Producto que indica. | |
| RE Nº 969 de 2011 | Autoriza a CESMEC S.A. como Organismo de Certificación para el Producto que indica. | |
| RE Nº 1515 de 2012 | Autoriza a SICAL INGENIEROS S.A. como Organismo de Certificación para el Producto qur indica. | |
| RE Nº 1552 de 2013 | Autoriza a LENOR CHILE LTDA. como Organismo de Certificación para los Productos que indica. | |
| RE Nº 1788 de 2013 | Autoriza a CESMEC S.A. como Organismo de Certificación para el Producto que indica. | |
| RE Nº 1849 de 2011 | Autoriza a INGCER LTDA. como Organismo de Certificación para el Producto que indica. | |
| RE Nº 1907 de 2013 | Autoriza a CESMEC S.A. como Organismo de Certificación para los Productos que indica. | |
| RE Nº 2100 de 2013 | Autoriza a LENOR CHILE LTDA. como Organismo de Certificación para el Producto que indica. | |
| RE Nº 2146 de 2011 | Autoriza a INGCER LTDA. como Organismo de Certificación para los Productos que indica. | |
| RE Nº 3187 de 2011 | Autoriza a ENERGÍA LTDA. como Organismo de Certificación para los Productos que indica. | |
| RE Nº 3958 de 2010 | Autoriza a IRAM CHILE S.A. como Organismo de Certificación para el Producto que indica. | |
| RE N° 3813 de 2014 | Autoriza a CESMEC S.A. como Organismo de Certificación para el producto que indica (Proyectores de Área). | |
| RE N° 4862 de 2014 | Autorización a la empresa LENOR CHILE Ltda. como Organismo de Certificación para los productos eléctricos que se indican. | |
| Organismos Autorizados | Listado de Organismos de Certificación Autorizados | |
| RE N° 11635 de 2015 | Autoriza transitoriamente a la empresa CESMEC S.A. como Organismo de Certificación para los productos eléctricos para alumbrado público que se indican |
¿Cuáles son las condiciones establecidas por SEC para la Certificación de luminarias de Alumbrado Público con LED que funcionan con energía solar?
El Sistema de Certificación, que incluye las luminarias, se establece mediante el Decreto Supremo 298 publicado el 01/02/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, «Aprueba Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y deroga decreto que indica», al cual se puede acceder desde aquí
Todas las luminarias para uso en alumbrado público independiente de la fuente de luz que utilicen para su funcionamiento, a nivel nacional, desde el 01.04.2011 deben disponer del Certificado de Aprobación de Seguridad emitido por algún Organismo de Certificación autorizado por SEC, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico – Luminaria para Alumbrado Público PE N° 5/07, protocolo que no incluye las luminarias LED de 12, 24, 36 ó 48 Volt Corriente Continua (VDC) que funcionan con energía solar a través de paneles fotovoltaicos autónomos y de baterías, sin estar conectadas a la red de distribución de la empresa eléctrica, por lo que no se encuentran con obligación de certificación para su comercialización en Chile. No obstante lo anterior, en estos casos en que los productos no tienen obligatoriedad de certificación, la eventual responsabilidad por daño a las personas o cosas, recaerá en quienes desarrollen la actividad comercial de que se trate. Tal responsabilidad se verá agravada si quien genera el riesgo con la comercialización del producto, no adopta las medidas pertinentes en el resguardo de las personas o cosas, entre las que pudiera estimarse como un deber ineludible el someter voluntariamente el producto a las pruebas y ensayos que garanticen su seguridad, mediante un laboratorio o entidad de control autorizado.
¿El Decreto Supremo 686 se puede aplicar para resguardar los niveles de contaminación lumínica para todas las regiones?
El Decreto Supremo N° 686 publicado el 02/08/1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que «Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica», es aplicable a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, por lo que en el resto de las regiones del país su obligatoriedad no es exigible, sin embargo se puede aplicar voluntariamente.
¿Existe un listado de empresas del rubro de alumbrado público que cuenten con luminarias solares LED certificadas?
No se tiene conocimiento de la existencia ni registro de un listado de empresas que cuenten con Luminarias Solares LED certificadas.
¿ Existe homologación de certificaciones internacionales para la contaminación lumínica producida por luminarias LED?
Actualmente no existe homologación de certificaciones internacionales para la contaminación lumínica producida por luminarias LED, debido a que ésta no es considerada por la actual normativa, Decreto Supremo N° 686 publicado el 02/08/1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que «Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica».
¿Cuáles son las condiciones para la certificación de seguridad en luminarias para alumbrado público?
Todas las luminarias para uso en alumbrado público independiente de la fuente de luz que utilicen para su funcionamiento, a nivel nacional, desde el 01.04.2011 deben disponer del Certificado de Aprobación de Seguridad emitido por algún Organismo de Certificación autorizado por SEC, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico – Luminaria para Alumbrado Público PE N° 5/07, cuyas condiciones se establecen en las normas IEC 60598-1 y 2-3, IEC 60529. En cuanto al Sistema de Certificación, se encuentra regulado mediante el Decreto Supremo 298 publicado el 01/02/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, «Aprueba Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y deroga decreto que indica», al cual se puede acceder en este link.
¿Cuáles son las condiciones generales para la aplicación de la certificación de luminarias con LED para uso en alumbrado público?
Las luminarias con tecnología LED al igual que las demás luminarias para uso en alumbrado público, independientemente de la fuente de luz que utilicen para su funcionamiento: sodio, mercurio, haluros metálicos u otra, para su comercialización en Chile, deben cumplir con la normativa vigente, regida por el Decreto Supremo 298 publicado el 01/02/2006, que “Aprueba Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y deroga decreto que indica”. Desde el 01.04.2011 deben disponer del Certificado de Aprobación y/o de Seguimiento de Seguridad emitido por un Organismo de Certificación autorizado por SEC, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico – Luminaria para Alumbrado Público PE N° 5/07. La certificación de contaminación lumínica según el Decreto Supremo N° 686 publicado el 02/08/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que «Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica», aplicable en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, no considera la tecnología LED; por lo que no pueden ser certificadas, lo que se podrá implementar a contar del 03/05/2014, fecha de entrada en vigencia el Decreto Supremo 43 publicado el 03/05/2013, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Finalmente, cabe destacar que para definir el tipo y modelo de LED a utilizar, es aconsejable verificar la calidad de este, ya sea solicitando al proveedor la certificación voluntaria del comportamiento, se esté utilizando en otros proyectos similares o ante cualquier duda realizar una prueba piloto para verificar su comportamiento en el tiempo.
¿Cuáles son las condiciones para la certificación de contaminación lumínica según DS N° 686:1998 para luminarias proyectores o Proyectores de Área con LED para uso en recintos deportivos?
El Decreto Supremo N° 686 publicado el 02/08/1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, «Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica», al cual puede acceder mediante este siguiente link.
Aplica a toda instalación de iluminación o alumbrado exterior, independientemente del uso de ésta, el cual no considera la tecnología LED, por lo tanto no se pueden certificar frente a la referida Norma de Emisión. Finalmente, cabe señalar que el referido Decreto Supremo N° 686 ha sido derogado a partir del 03.05.2014 por el Decreto Supremo N° 43 publicado el 03/05/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual considera la tecnología LED.
¿Cuáles son las condiciones para la Certificación de luminarias con LED para uso en alumbrado público?
Las luminarias LED al igual que las demás luminarias para uso en alumbrado público, independientemente de la fuente de luz que utilicen para su funcionamiento: sodio, mercurio, haluros metálicos u otra, para su comercialización en Chile deben cumplir con la normativa de seguridad vigente, regida por el Decreto Supremo 298 publicado el 01/02/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y deroga decreto que indica”. Desde el 01.04.2011 todas las luminarias, incluidas las con tecnología LED, deben disponer del Certificado de Aprobación y/o Seguimiento de Seguridad emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico – Luminaria para Alumbrado Público PE N° 5/07. Se puede acceder a tales Organismos de Certificación autorizados por SEC en este siguiente link.
Cabe señalar que la certificación de contaminación lumínica según el Decreto Supremo N° 686 publicado el 02/08/1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que «Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica», aplicable en las regiones II, III y IV, sólo considera las tecnologías de lámparas incandescentes y de descarga, sin considerar aquellas de tecnología LED; por lo tanto, éstas no pueden ser certificadas al no disponer de un protocolo de análisis y ensayos aprobados para esta última tecnología, sin Organismos de Certificación ni Laboratorios de Ensayos autorizados por SEC para tal efecto. Por esta razón, y mientras no entre en vigencia el Decreto Supremo N° 43 publicado el 03/05/2013, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el cual contempla tecnología LED, no se deberá instalar en las regiones antes mencionadas dicha tecnología. Finalmente, cabe destacar que en el marco de las competencias de SEC, frente a aquellas características o parámetros que no existe obligatoriedad de certificar, el solicitante para verificar la calidad del producto, puede solicitar al proveedor la certificación voluntaria del comportamiento de éste o su utilización en otros proyectos similares para el cual serán utilizados.
Normativa
Leyes para Alumbrado Público
| Ley | Descripción | Descarga |
| Ley 18.410 | (1985) Crea la superintendencia de Electricidad y Combustibles |
Oficios para Alumbrado Público
Los documentos están disponibles en versión PDF. Para ver el documento respectivo, presionar sobre el nombre del archivo.
| Oficio | Descripción | Descarga |
| Oficio Circular 3957 / 2008 | Responde consultas a Organismos de Certificación respecto del uso de Laboratorios Extranjeros, interpretadas según D.S. Nº 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | |
| Oficio Circular N° 3579/2011 | Especificaciones relativas al Sistema de Certificación N° 1 (Tipo más Seguimiento). | |
| Oficio Circular 5254/2011 | Remite instrucciones para el envío de información a SEC, en relación a los Informes de Rechazo. | |
| Oficio Circular 8538/2011 | Establece alternativa para dar cumplimiento al Artículo 22°, letra b), del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, permitiendo el envío de una copia autentificada del Certificado Extranjero al Organismo de Certificación en Chile junto con un link de la pagina Web del Organismo Extranjero, en el cual se pueda validad la autenticidad y vigencia de dicho Certificado, para el Reconocimiento de Certificados Extranjeros. | |
| Oficio Circular N° 985-2012 | Comunica la no obligatoriedad de certificación para la comercialización en Chile del producto Luminaria proyector o Proyector de Área, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Ensayos P.E. N° 5/07. | |
| Oficio Circular 2193/2012 | Especificaciones relativas a la vigencia de Certificados de Aprobación, cuando existe reemplazo de un Protocolo de Ensayo. | |
| Oficio Circular N° 0607/2013 | Instruye acerca del cumplimiento de los Laboratorios de Ensayos de contar con personal competente, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Superintendencia señalados en el artículo 14°, letra d), del D.S. N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | |
| Oficio Circular N° 6013/2014 | Comunica sobre la formación de familia para realizar la certificación de los productos eléctricos Lámparas de Descarga, para uso en alumbrado público, de acuerdo a la norma técnica incorporada en los ptorocolos de ensayos | |
| Oficio Circular N°11935/2014 | Establece condiciones para la comercialización en Chile del Producto Eléctrico Lámpara LED con Balasto incorporado o Sistema LED Retrofit, para uso en luminarias de alumbrado público | |
| Oficio Circular N° 16991/2015 | Aclara procedimiento sobre la conformación de lotes y obtención de muestras para efectuar ensayos de seguimiento a productos certificados como familias. |
En esta sección se disponen los Protocolos de Análisis y/o Ensayos en materias de seguridad, desempeño y eficiencia energética, establecidos por esta Superintendencia para la certificación de productos de Alumbrado Público. Los documentos están disponibles en versión PDF. Para ver el documento respectivo, presionar sobre el icono correspondiente.
| Protocolo | Descripción | Descarga |
| P.E. N° 5/07 de 2009 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico: Luminaria para Alumbrado Público. | |
| P.E. N° 5/08 de 2010 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad y Desempeño de Producto Eléctrico: Lámparas de descarga con vapor de sodio a alta presión. | |
| P.E. N° 5/09 de 2010 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad y Desempeño de Producto Eléctrico: Lámparas de descarga con vapor de sodio a baja presión. | |
| P.E. N° 5/10 de 2010 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad y Desempeño de Producto Eléctrico: Balastos para lámparas de descarga con vapor de: sodio a alta presión, sodio a baja presión, mercurio a alta presión y/o haluros metálicos. | |
| P.E. N° 5/11 de 2011 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad y Desempeño de Producto Eléctrico: Lámparas de descarga con vapor de mercurio a alta presión. | |
| P.E. N° 5/12 de 2011 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad y Desempeño de Producto Eléctrico: Lámparas de descarga con vapor de haluros metálicos. | |
| P.E. N° 5/13 de 2011 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad Producto Eléctrico: Módulos LED, para uso en alumbrado público. | |
| P.E. N° 5/14 de 2011 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad y Desempeño Producto Eléctrico: Dispositivos de Control Electrónicos para Módulos LED, para uso en alumbrado público. | |
| P.E. N° 5/19 de 2013 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico: Luminaria Proyector o Proyector de Área, para uso en alumbrado público. | |
| P.E. N° 5/22 de 2016 | Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto eléctrico – Balasto Electrónico para lámparas de descarga con vapor de: Sodio a alta presión, sodio a baja presión, mercurio a alta presión y/o haluros metálicos, para uso en alumbrado público |
Reglamentos para Alumbrado Público
En esta sección se dispone el marco reglamentario para la certificación de productos eléctricos utilizados en el Alumbrado Público, en los aspectos de seguridad y eficiencia energética. Los documentos están disponibles en versión PDF. Para ver el documento respectivo, presionar sobre el icono correspondiente.
| Decreto | Descripción | Descarga |
| Decreto Supremo Nº 43 de 2012 | Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminación Lumínica elaborado a partir de la revisión del DS 686 de 1999 | |
| Decreto Nº 298 de 2005 | Aprueba Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y deroga decreto que indica. | |
| Decreto Supremo Nº 686 de 1999 | Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminación Lumínica | |
| Decreto Supremo N° 2/2014 | Aprueba Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular Publicación en el Diario Oficial: 04.12.2015 | |
| Decreto Supremo N° 51/2015 | Aprueba Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal. Publicación en el Diario Oficial: 30.12.2015 |
TE2: Nuevas Exigencias para la Declaración de Puestas en Servicio de Obras de Alumbrado Público
Junio 2016
Estimado Usuario Instalador, con motivo de la entrada en vigencia de los D.S. N° 2/2014, «Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular» y D.S. N°51/2015, «Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal», ambos del Ministerio de Energía, establecen nuevas exigencias para la elaboración de proyectos de alumbrado público a declarar mediante el Trámite Eléctrico TE2 «Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público», entre otras:
- Dicha declaración (TE2) debe ser realizado sólo por Instaladores Eléctricos en las Clases A o Clase B, autorizados por esta Superintendencia.
- Los productos eléctricos para alumbrado público con obligatoriedad de certificación, sólo podrán ser instalados si cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, lo cual debe ser declarado en el Paso N° 6 del TE2, en la sección “Características de las Luminarias”, ingresando el Número Certificado SEC (Sello QR).
- La instalaciones de alumbrado público que deseen acogerse a la transitoriedad establecida por dichos reglamentos, ya que su construcción comenzó antes de la entrada en vigencia de los decretos D.S. N° 2/2014 y D.S. N°51/2015, ambos del Ministerio de Energía, deberán registrar documentación que acredite tal condición de la instalación a declarar.
Se entrega dicha información, para aclarar las naturales dudas que genera el comienzo de un nuevo régimen para la “Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, mediante el Trámite Eléctrico TE2.
| Documento | Descripción | Descarga |
| Vías de Tránsito Vehicular | APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE VÍAS DE TRÁNSITO VEHICULAR | |
| Bienes Nacionales de Uso Público destinados a Tránsito Peatonal | APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DESTINADOS AL TRÁNSITO PEATONAL |
Anexos
ANEXO DETALLE DE INSTALACIONES, MARCA Y MODELO DE LUMINARIAS Y LAMPARAS PARA TRÁMITE TE2
Anexo que se debe adjuntar al momento de hacer su DECLARACION DE PUESTA EN SERVICIO DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO (TE2) detallando las instalaciones, marcas y modelos de las luminarias y lámparas a utilizar.
Resoluciones con la Aprobación de Protocolos de Ensayos de Productos para Alumbrado Público
En esta sección se disponen las resoluciones que aprueban documentos técnicos, fijan obligatoriedad de certificación y adecuan la organización institucional, para la certificación de productos eléctricos utilizados en el Alumbrado Público,. Los documentos están disponibles en versión PDF. Para ver el documento respectivo, presionar sobre el icono correspondiente.
| Resolución | Descripción | Descarga |
| RE Nº 124 de 2012 | Modifica Protocolo de Ensayos, para certificar el Producto que indica. | |
| RE Nº 384 de 2011 | Modifica Protocolo de Ensayos, para certificar el Producto que indica. | |
| RE Nº 634 de 2012 | Modifica fecha de entrada en vigencia para la aplicación del Protocolo de Ensayos para la Certificación del Producto | |
| RE Nº 709 de 2013 | Modifica fecha de entrada en vigencia para la aplicación de los Protocolos de Ensayos para la Certificación de los Productos que indica. | |
| RE Nº 1833 de 2013 | Aprueba Protocolo de Ensayos para la Certificación del Producto que indica. | |
| RE Nº 1972 de 2009 | Aprueba Protocolo de Ensayos para la Certificación del Producto que indica. | |
| RE Nº 1978 de 2010 | Aprueba Protocolos de Ensayos para la Certificación de los Productos que indica. | |
| RE Nº 2160 de 2011 | Modifica fecha de entrada en vigencia para la aplicación de los Protocolos de Ensayos para la Certificación de los Productos que indica. | |
| RE Nº 2439 de 2012 | Modifica fecha de entrada en vigencia para la aplicación del Protocolo de Ensayos para la Certificación del Producto que indica. | |
| RE Nº 2807 de 2010 | Modifica fecha de entrada en vigencia para la aplicación del Protocolo de Ensayos para la Certificación del Producto que indica. | |
| RE Nº 2902 de 2011 | Aprueba Protocolos de Ensayos para la Certificación de los Productos que indica. | |
| RE Nº 9351 de 2015 | Establece Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Ensayos de acuerdo al D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. | |
| RE Nº 731 de 2015 | Aprueba Protocolos de Análisis y Ensayo de Producto Eléctrico para la Determinación del Cumplimiento de Protección de la Contaminación Lumínica D.S. N° 43 de 2012 MMA, PCL N° 1 y PCL N° 2. | |
| RE Nº 7206 de 2015 | Flexibiliza Requisitos de Autorización de Laboratorios de Ensayos y Organismos de Certificación de Productos Eléctricos y de Combustible | |
| RE Nº 2142 de 2012 | Establece el uso de marcado de certificación en productos eléctricos y de combustibles con obligatoriedad de certificación y deroga resolución exenta N° 1497, de fecha 04.09.2012 | |
| RE Nº 13710 de 2016 | Aprueba Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad para la Certificación del producto eléctrico Balasto Electrónico para lámparas de descarga, que se indica |


