Reclamos y la SEC
¿Por qué Presentar un Reclamo?
Por cualquier duda o problema de carácter particular con el servicio que usted debe recibir de parte de su empresa proveedora.
¿Cómo Debo Hacerlo?
Primero se recomienda plantear las consultas y reclamos a la empresa que le presta el servicio. Se puede realizar directamente en las oficinas comerciales de la compañía o por teléfono, carta, correo electrónico, página web u otro.
¿Cuándo Puedo Recurrir a la SEC?
Si su inquietud no fue respondida o tramitada por la empresa después de 30 días desde que fuera presentada, o si la respuesta recibida no le satisface desde el punto de vista de sus derechos.
Es importante destacar que, además, tendrá siempre el derecho de recurrir a los tribunales de justicia competentes, si así lo considera necesario.
Por otra parte, cuando los problemas son de carácter masivo (que afectan a un barrio o comunidad), se puede recurrir directamente a la SEC a través de los encargados vecinales.
En caso de reclamos particulares, tendrá la posibilidad de concurrir a cualquier oficina de la SEC u Oficinas Comunales de Información al Consumidor (OCIC) en las municipalidades y dejar constancia del reclamo interpuesto ante la empresa que le presta el servicio. Para esto deberá presentar:
- Datos personales del afectado
- Dirección del lugar que da origen al reclamo
- Copia del reclamo presentado a la empresa
- Copia de la respuesta de la empresa, si la hubiera
- Cualquier antecedente que pruebe o justifique el reclamo (por ejemplo: boleta de servicio, en caso de cobros, o certificado de servicio técnico, en caso de cortes).
