Tarifas Eléctricas
Las tarifas de suministro eléctrico son establecidas de acuerdo con fórmulas de cálculo fijadas cada cuatro años. Las fórmulas vigentes fueron fijadas por el Decreto Nº 276 de 2004, del Ministerio de Economía, las que regirán hasta noviembre de 2008. Dicho decreto contiene las distintas opciones tarifarias a las que puede acceder un usuario final, dependiendo de su tipo de consumo, el cual puede elegir libremente la opción tarifaria de su conveniencia, por un plazo mínimo de un año, al cabo del cual puede modificarla o mantenerla.
Las empresas concesionarias de distribución eléctrica están obligadas a aceptar la opción tarifaria de cada cliente. Tales opciones se han estructurado de acuerdo con diversas formas para el consumo (sólo energía; potencia máxima leída o contratada; y potencia leída o contratada horariamente), bajo dos categorías de clientes: en alta tensión (AT) y en baja tensión (BT).
La inclusión en una u otra categoría depende de si el usuario está conectado con su empalme a líneas de voltaje superiores o inferiores a 400 volts. Así, las opciones tarifarias para los clientes en baja tensión son:
BT1: Medición de energía cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW o la demanda sea limitada a 10 kW (residencial)
BT2: Medición de energía y contratación de potencia (comercial y alumbrado público)
BT3: Medición de energía y medición de demanda máxima
BT4: Medición de energía y alguna de las siguientes modalidades
BT4.1: Contratación de demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia
BT4.2: Medición de demanda máxima de potencia en horas de punta y contratación de la demanda máxima de potencia
BT4.3: Medición de demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada
Cada una de estas tarifas tiene su correspondiente paralelo para clientes en alta tensión.
En resumen, las tarifas que cobran las distribuidoras eléctricas a sus clientes dependen de:
- Si el suministro es de alta o baja tensión
- La potencia requerida por el cliente y/o la distribución temporal de sus consumos máximos
- El costo asumido por la compañía distribuidora para llegar hasta las instalaciones del cliente y la forma en que lo hizo (cableado aéreo o subterráneo).
La fijación de precios para los servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica, fue establecida por el Decreto Nº 197 de 2004, del Ministerio de Economía. Éste incorpora un total de 24 servicios, incluyendo arriendo de medidor; conexión y desconexión del servicio o corte y reposición del mismo; pago fuera de plazo; verificación del medidor; pago de cuenta fuera de plazo, entre otros.
Dicho cuerpo legal establece que estos servicios pueden ser prestados por otras empresas, con o sin relación societaria con las concesionarias de distribución eléctrica, sólo pudiendo cobrar en forma posterior a la realización efectiva de los mismos.
Indica además que la boleta o factura del servicio deberá incluir de manera desglosada el cobro corrrespondiente a cargo fijo, así como los cargos variables especificando la longitud u horas, según corresponda.
Para el caso de cargos correspondientes a servicios prestados por terceros distintos a los prestatarios del servicio (Organismos o Laboratorios de Certificación Autorizados, servicios postales, gastos notariales y otros costos tales como derechos municipales, rotura y reposición de pavimento, intereses, etc.) la empresa deberá identificarlos y acreditarlos debidamente (copia de boleta de servicios o copia de certificado de pago) y no podrá cobrar más que lo señalado en esos documentos.
Para el caso que los servicios sean prestados por concesionarias, estas podrán incluir el cargo en la boleta del servicio de distribución eléctrico, debiendo permitir el pago de este último en forma separada de los otros servicios.
