SEC Atacama reitera prohibición de carga de combustibles a vehículos en la vía pública

Viernes 22 de Enero 2016

SEC Atacama reitera prohibición de carga de
combustibles a vehículos en la vía pública

• Dirección Regional Atacama de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, sostuvo que la venta a vehículos que se queden sin combustible, desde un tanque sobre una camioneta, no está autorizada pues sólo se permite la comercialización de diesel o gasolinas desde estaciones de servicio.

• Dirección Regional Atacama de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, sostuvo que la venta a vehículos que se queden sin combustible, desde un tanque sobre una camioneta, no está autorizada pues sólo se permite la comercialización de diesel o gasolinas desde estaciones de servicio.

La Dirección Regional Atacama, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, reitera a la comunidad de la Tercera Región, la prohibición que existe sobre la venta de combustibles desde tanques montados sobre vehículos, ello luego que se hiciera público, a través de un medio regional escrito, el caso de una persona que se está dedicando a comercializar petróleo a vehículos que queden “en panne”, por falta de combustible, en la zona de Copiapó.

La nota hacía alusión al negocio de Ewart Jenkin, quien -según sus propias declaraciones- se está dedicando a la venta de combustibles a empresas agrícolas, mineras, y lo más preocupante, a particulares que pudieran quedarse sin combustibles en la vía pública.

Al respecto, la normativa vigente es estricta y señala, expresamente, que el tanque que utiliza el señor Jenkin “no está autorizado para el suministro de combustibles a motos, automóviles, camionetas o camiones”. A ello se suma la restricción normativa vigente que impide la carga de combustibles en la vía pública, pues ello solo puede hacerse desde tanques enterrados, es decir, desde Estaciones de Servicio. 

ASPECTOS DE SEGURIDAD

La información fue confirmada por el Director Regional de SEC Atacama, Iván Lillo, quien sostuvo que “el abastecimiento de combustibles, de acuerdo a la normativa vigente, solo se hace desde tanques enterrados. Cualquier otra modalidad de suministro en la vía pública está prohibida por aspectos de seguridad, exceptuando las faenas camineras”.

Lillo sostuvo que el espíritu de la norma es evitar riesgos, tanto para el propio comerciante como para sus potenciales clientes, pues la carga de combustibles de particulares solo debe realizarse en estaciones de servicio, instalaciones que cuentan con una serie de condiciones que hace que las operaciones de carga tengan mayores estándares de seguridad.

Con respecto al suministro de combustibles a empresas del rubro agrícola y minero, el Director Regional de SEC Atacama, sostuvo que “efectivamente, la normativa permite a quien haya inscrito estos tanques ante la SEC, cargar combustibles y transportarlos para el suministro de maquinaria agrícola, de minería o industriales”.

Finalmente, desde el organismo fiscalizador explicaron que la normativa permite la carga de vehículos, que se hayan quedado sin combustibles en la vía pública, pero solo a través de bidones debidamente certificados de entre 5 y 20 litros, con un máximo de dos bidones, los que sólo pueden ser cargados en estaciones de servicio. El objetivo es que los vehículos puedan contar con combustible para llegar a la bencinera más cercana y allí cargar el resto para poder continuar con sus desplazamientos.

 

 

 

Tags:

Clasificado en: 2016, Noticias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Regiones