Lunes 14 de Diciembre
SEC Aysén multa a EDELAYSÉN con más de $89 millones por corte que duró más de lo anunciado

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, de la Región de Aysén, determinó que existió responsabilidad de la distribuidora en la prolongación del corte de suministro que la empresa programó para 6 horas y que se extendió por más de 9 horas.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, de la Región de Aysén, determinó que existió responsabilidad de la distribuidora en la prolongación del corte de suministro que la empresa programó para 6 horas y que se extendió por más de 9 horas.
Una multa, por un total de 2.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), algo más de $89 millones, aplicó la Dirección Regional Aysén, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a la empresa EDELAYSÉN, luego de comprobar su responsabilidad en la extensión de un corte programado para seis horas, el que finalmente, se extendió hasta por nueve horas en la ciudad de Coyhaique.
La interrupción del servicio eléctrico estaba programada para el 30 de agosto, de este año, entre las 08.30 horas y las 14.30 horas, pero se extendió hasta pasadas las 18:00 horas, afectando a más de 20 mil clientes de la concesionaria, distribuidos en la capital regional y en sectores cercanos, y se extendió por un periodo adicional de 3 1/2 hrs, respecto de lo informado a la comunidad.
La empresa informó al organismo fiscalizador que el alargue se debió al retraso en las pruebas operativas de nuevas instalaciones. Sin embargo, según el Director Regional de SEC Aysén, Osmán Obreque, “la planificación debe considerar los tiempos de maniobra y los tiempos de prueba necesarios para la actividad que desarrollará, y no puede haber improvisación en ello”.
OBLIGACIÓN DE
CONTINUIDAD
Obreque agregó que “se debe dejar expresa constancia que el suministro eléctrico concesionado contiene la obligación legal de continuidad, con las excepciones legales y reglamentarias contempladas en el Reglamento, y es justamente esta reglamentación la que obliga a no superar, para ningún efecto, un período de seis horas continuas en ninguna ocasión, obligación que aplica en el caso de eventos programados como los desarrollados el día 30 de agosto”.
La multa aplicada no tiene, según el Director Regional de SEC Aysén, otro sentido que no sea “el advertir a la empresa que como organismo público estamos atentos a exigir el cumplimiento de la normativa, en beneficio de los usuarios, y que los incumplimientos de toda índole, técnicos o comerciales, son analizados minuciosamente para mediante instrucción o sanción evitar la repetición del hecho, con el objetivo de que la comunidad reciba un servicio seguro, continuo y de calidad”.
