SEC Magallanes formula cargos a EDELMAG e instruye pago de compensaciones a clientes

Miércoles 10 de Junio

SEC Magallanes formula cargos a EDELMAG
e instruye pago de compensaciones a clientes

• Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, formuló cargos a la distribuidora eléctrica por su responsabilidad en un corte generalizado que afectó a Punta Arenas, en abril pasado.

• Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, formuló cargos a la distribuidora eléctrica por su responsabilidad en un corte generalizado que afectó a Punta Arenas, en abril pasado.

La Dirección Regional Magallanes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, formuló cargos a la empresa distribuidora EDELMAG S.A. por su responsabilidad en la interrupción total de suministro que afectó a la ciudad de Punta Arenas, a las 4:01 horas del 1° de abril pasado.

En el transcurso de la investigación, llevada a cabo por el organismo fiscalizador, se pudo establecer que la interrupción total de suministro fue provocada por un animal doméstico que ingresó a las instalaciones de la Central Tres Puentes, causando un cortocircuito que produjo la operación de las protecciones de sobrecorriente de dos unidades generadoras que se encontraban operando en paralelo al momento de la falla.

A juicio de la SEC existen antecedentes suficientes para estimar que el hecho descrito reviste el carácter de infracción a la normativa vigente, al efectuar EDELMAG, la operación de sus instalaciones en forma insegura, por no prever la existencia de puntos vulnerables al acceso de animales a las unidades generadoras.

PAGO DE
COMPENSACIONES

La información fue confirmada por el Director Regional de SEC Magallanes, Juan Barticevic, quien sostuvo que “por tratarse de una interrupción de suministro no autorizada, en conformidad con la Ley, la SEC instruyó a EDELMAG para que proceda, de inmediato, a efectuar los cálculos necesarios tendientes a determinar las compensaciones que habrán de ser abonadas a los usuarios afectados, descontando las cantidades resultantes en la facturación más próxima”.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16° B de la ley N° 18.410 las interrupciones de suministro no autorizadas darán lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al doble del valor de la energía no suministrada durante la interrupción, valorizada a costo de racionamiento.

 

 

 

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